Los años bisiestos suman un día extraordinario que los tres años que los preceden no tienen. Como es conocido, la Tierra no tarda exactamente un año en dar una vuelta alrededor del Sol, sino unas horas más, y la manera de conseguir que las estaciones no varíen con el paso de los años es reunir esas seis horas de más en un único año cada cuatro: el 29 de febrero. Pero, ¿cómo afecta esto al ámbito laboral? ¿No debería remunerarse aparte, ya que se está trabajando un día extra que el resto de los años no se trabaja?

La respuesta, como en tantos ámbitos, es que depende. Pero es posible que sí, puesto que si las horas de trabajo de este 29 de febrero el trabajador superan la jornada máxima anual que se establece en su convenio, y en ningún lugar se especifica nada sobre este día, sin duda ha sobrepasado el número de horas que debía acumular y por tanto debe reclamar la retribución correspondiente. Los pasos que debe seguir el empleado son los siguientes.

Comprobar qué dice el convenio y el contrato

Para determinar si el trabajo realizado el día 29 de febrero debe ser considerado y remunerado como horas extra, es necesario revisar varios aspectos del convenio colectivo y de aplicación, también del contrato de trabajo. En ambos deberá buscar si existe alguna disposición específica o cláusula que regule el trabajo en días adicionales como el 29 de febrero, día que ocurre solo en años bisiestos. Si no se especifica, podría llegar a cobrarse como horas extra.

Revisar la jornada laboral establecida

El siguiente paso será revisar de qué manera está regulada la jornada laboral del trabajador. En el caso de contratos temporales cortos, el trabajador se emplea por los días que establece ese contrato, de manera que el 29 de febrero no estaría considerado como una jornada extraordinaria. Sin embargo, en contratos en los que la jornada laboral esté establecida de manera anual y no se especifique si el 29 de febrero está incluido dentro de los días laborables del año, entonces sí podría considerarse como horas extra.

En contratos con jornada anual, las horas extra deben ser pagadas"

"El año bisiesto puede afectar la retribución laboral dependiendo del tipo de contrato y sistema de retribución. En contratos con jornada anual, las horas extras deben ser pagadas. En contratos con retribución mensual, el sueldo es el mismo independientemente de los días de febrero. En contratos con retribución diaria, se debe pagar por todos los días del mes", resume el portal especializado en información legal Iberley en un artículo al respecto.

¿Excede las horas pactadas?

La clave de todo está en si trabajar ese día implica exceder la jornada máxima semanal o anual, puesto que entonces sí podría considerarse como horas extra. En el caso de los convenios de trabajo que regulan la jornada laboral ordinaria en términos anuales, al trabajar ese 29 de febrero estas se habrán sobrepasado, y por tanto esas horas adicionales deben ser remuneradas como horas extra. En cambio, en el caso de los contratos con retribución mensual, el sueldo será el mismo, tal y como sucede cada mes sin importar que este tenga 30 o 31 días. Si el contrato es diario, o se les paga por días, deben cobrar por todos los días trabajados, por tanto deben cobrar un día más.

¿Hay sentencias al respecto?

Sin embargo, varios abogados laboralistas consultados aseguran que no es nada habitual que los trabajadores reclamen la retribución merecida por estas horas extra. Esto puede deberse a que los sectores más sindicalizados están más protegidos por la negociación colectiva, y a que en estos casos sí se contemple qué sucede con este día. En cualquier caso, es interesante consultar la legislación para conocer cómo actúan los jueces al respecto.

La misma Iberley toma como referencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en 2003 recogía lo siguiente ante la demanda de un empleado a su empresa: "Si a consecuencia de ser el año bisiesto o por cualquier otra circunstancia, se efectúa una jornada superior a la pactada, el exceso deberá ser retribuido como horas extraordinarias, de modo que, en cualquier caso, por este sistema de cálculo se satisface el salario de todos y cada uno de los días trabajados".

La asesoría laboral de Valencia AG y AG, por su parte, cita otra sentencia del Tribunal Supremo de 2001 que considera correcto incrementar el salario un 2% en un caso similar, recordando que "de trabajarse un número de horas mayor al fijado en Convenio, estas serían extraordinarias".