El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PriveWaterhouseCoopers por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 de la entidad. Calama apunta en el auto que a esa ampliación los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.
Tras conocerse esta información, Ángel Ron ha asegurado que recurrirá el auto y ha criticado que la investigación judicial se centre en la ampliación de Banco Popular y no en su resolución. El expresidente de la entidad ha recordado que los peritos afirmaron en su informe del 8 de abril de 2019 que las pérdidas sufridas por los inversores “son consecuencia de la decisión administrativa de resolver la entidad y proceder a su venta a través de un procedimiento de subasta competitiva”. Ante esto, Ron ha destacado que no conoce ningún caso que habiendo certificado unos peritos judiciales la existencia de irregularidades “la investigación se centre en una ampliación que reforzó el banco y no en la resolución que de manera irregular acabó con él”.
Por ello, ha desvinculado la ampliación con la posterior resolución, ya que asegura que la ampliación de capital “reforzó los niveles de solvencia y provisiones”. Además, ha recordado que fue suscrita por directivos y miembros del Consejo por un importe de 500 millones de euros, “que perdimos con la resolución”. El expresidente ha afirmado que es un perjudicado por “el expolio” del Banco Popular, ya que invirtió junto a otros consejeros un total de 500 millones de euros en la ampliación de capital de 2016. Ron ha explicado que en el momento de la resolución, según los peritos inspectores del Banco de España, la entidad “era un banco solvente, viable y rentable”
Ángel Ron ha comentado que pese a lo que manifiesta el instructor en su auto, el resultado de las inspecciones practicadas al banco no tiene carácter contable, sino recomendaciones prudenciales y, de adoptarse, de registro prospectivo. También, “la manera de registrarse prospectivamente -como es el caso del Popular- es prueba de que no había errores en la contabilidad anterior, y en particular en la de cierre del ejercicio 2015”.
Por ello, “no había agujero alguno en las cuentas de 2015 que dieron base a la ampliación de capital de 2016”, ha añadido. Y ha recordado que los peritos del Banco de España se manifestaron diciendo que “desde una perspectiva contable esta simulación no tiene soporte regulatorio y por tanto no cabe la exigencia de una corrección en la cuenta anual de pérdidas y ganancias del ejercicio 2015 ni 2016.”
Ron ha señalado que han hecho un “trabajo arduo, muy profundo y riguroso, que nos permitirá demostrar que las cosas se hicieron correctamente en el Banco Popular, que cumplió siempre con la normativa y no recibió mientras fui su presidente requerimiento alguno por incumplimientos regulatorios”. El expresidente ha afirmado que después de seis años y medio de dilaciones, “podremos por fin poner sobre la mesa las pruebas demoledoras que hacen insostenible la tesis del instructor, que rechazó o impidió la práctica de muchas de ellas en plenitud; obviando otras que determinan claros indicios de la verdadera causa de resolución del Banco”.
El auto del juez Calama
En el auto, Calama archiva la causa del también expresidente Emilio Saracho “al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable”, sino que, por el contrario, dice el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco. Además, señala que no se ha podido constatar que fuera el responsable de las “graves filtraciones” a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular.
La resolución, de 178 páginas, considera acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reunión, tuvo lugar ese mismo día una convocatoria de la Comisión de Auditoría del Consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo “la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital.”
El juez explica que el delito de estafa a inversores se pudo cometer a través de la ampliación de capital que comercializó el Banco Popular en el año 2016. Señala que no alberga duda de que “los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación fueron engañados”, toda vez que las cuentas anuales consolidadas de Banco Popular del año 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de dicha entidad. Esas cuentas, según el magistrado, ocultaban un importante déficit de provisiones.
La resolución señala que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. En esa reunión estuvieron presentes los auditores externos de PricewaterhouseCoopers, que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas de BP (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliación de capital.
Respecto al folleto de la ampliación de capital, explica el auto, “se ofrece una información financiera conscientemente alterada (que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisiones) entresacada de las cuentas anuales del año 2015 (auditadas por PwC) y de los estados financieros a 31.03.2016 (con informe limitado de dicha auditora)”. De haberse reflejado en los balances del Banco Popular las provisiones no reflejadas en los mismos, añade el instructor, “el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su análisis financiero.
El magistrado subraya que PwC no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.
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