Economía

Los peritos del Banco de España ratificarán ante el juez sus informes con la aplicación retroactiva de la normativa como punto de conflicto

ENCUENTRO INFORMATIVO CON ANGEL RON

ENCUENTRO INFORMATIVO CON ANGEL RON EP

Los peritos judiciales Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández volverán a declarar este miércoles 14 y jueves 15 ante el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, encargado de la instrucción del ‘caso Popular’.

Después de la presentación en 2019 de un primer informe, que concluyó que Banco Popular era una entidad solvente, los inspectores del Banco de España han sido citados nuevamente para ratificar la ampliación al mismo solicitada por el propio magistrado, basándose esta vez en la aplicación con efectos retroactivos de los criterios contables recomendados a raíz de la entrada en vigor el 1 de octubre de 2016 de la Circular 4/16. 

En este contrainforme, que fue entregado el pasado 13 de junio y al que tuvo acceso Servimedia, y que Ruiz-Clavijo y Hernández presentarán ahora en sede judicial, los expertos vuelven a subrayar que a finales de 2015 el Banco Popular cumplía con la normativa internacional financiera (NIIF). Asimismo, y a pesar de esgrimir de inicio que “no es posible” cuantificar las hipotéticas pérdidas registradas en el marco sugerido, los peritos judiciales realizan finalmente en esta ampliación de su informe una estimación de pérdidas teóricas por la aplicación retroactiva de las conclusiones de su inspección, que eran meras recomendaciones prospectivas. 

Una contradicción, la de retrotraer estas conclusiones al ejercicio 2015, que según expone el asesor sénior del FMI José Antonio Iturriaga Miñón, supone una “incorrección absoluta”. Precisamente, este es uno de los argumentos del informe pericial firmado por el asesor del FMI, quien ratifica “las conclusiones del primer informe pericial del Banco de España del 8 de abril de 2019” según el cual, la resolución de Banco Popular se produce como consecuencia de una “crisis de liquidez”, al no disponer de dinero en caja ni de bienes fácilmente canjeables, “y no de solvencia”, al carecer la entidad de deudas. 

En lo referente a la aplicación de los nuevos estándares contables a partir de octubre de 2016, Iturriaga Miñón puntualiza que fue el Banco Central Europeo el que un mes después, a raíz de una inspección prudencial (OSI) sobre las refinanciaciones de Banco Popular, “requirió un plan para su registro en diciembre de 2016, una vez que la normativa contable en España se había adaptado (con la entrada en vigor de la Circular 4/2016 el 1 de octubre de 2016) a requisitos y criterios más exigentes sobre refinanciaciones”. 

En este sentido, el Consejo de Administración presidido por Ron diseñó este plan – denominado Sunrise – para solventar las debilidades detectadas cuyo incumplimiento daría lugar a acciones supervisoras y sanciones, y que, en este caso, jamás llegó a ser implementado por su sucesor, Emilio Saracho.

Ausencia de requerimientos

Después de recalcar que no se produjo “requerimiento alguno ni por el BCE ni por ningún otro supervisor” a raíz de la inspección prudencial y prospectiva (no contable) correspondiente al ejercicio 2015, Iturriaga subraya además que “el BCE no consideró que los resultados de la inspección indicaran un déficit de provisiones o un problema de solvencia que se debiera tener en cuenta en los estados financieros que sirvieron de base para la ampliación de capital”. 

Por último, la pericial en poder del juez Calama concluye que el BCE no consideró incorrectas las cuentas anuales ni la información de la ampliación de capital “porque los resultados de las inspecciones no son contables sino recomendaciones prudenciales y, de adoptarse, de registro prospectivo”. Asimismo, Iturriaga Miñón considera que “la manera de registrarse prospectivamente es prueba de que no había errores en la contabilidad anterior, y en particular en la de cierre del ejercicio 2015”. Por tanto, incorporar estas recomendaciones en la cuenta de resultados de Banco Popular debería considerarse técnicamente, y según la normativa contable, como “un cambio de estimaciones por información posterior y nunca errores del pasado”, finaliza el consultor del FMI.

Depuración de responsabilidades

Más allá de los resultados del ejercicio 2015, la investigación se centra en las presuntas anomalías contables registradas en la ampliación de capital por valor de 2.500 millones de euros, así como en las respectivas responsabilidades de sus directivos en lo referente a la relación de la entidad con la sociedad de capital riesgo con sede en Luxemburgo, Thesan Capital. 

En este sentido, una nueva pericial elaborada por el inspector de entidades de crédito del Banco de España, Rubén Manso, analiza el gobierno corporativo del Popular durante el mandato de Ángel Ron con el fin de aclarar si hubo o no mala praxis en la contabilidad en el marco de la ampliación de capital. En este sentido el informe señala que no existieron incumplimientos en materia de gobierno corporativo ni de control interno” y destaca que se implementaron “estrategias, políticas y procesos robustos y sistemas para identificar, medir, gestionar y monitorear el riesgo de liquidez” de acuerdo con el criterio del Banco de España. Y añade que la ampliación de capital se “enmarcaba como una solución estratégica para solucionar el problema de provisiones” de una entidad, que contaba con el asesoramiento de expertos independientes “tanto del ámbito legal como financiero”. 

El informe también subraya que el folleto de la ampliación entregado a los inversores “sí permitía concluir que el destino de la ampliación era el incremento de las coberturas contables de los activos del Banco en un importe de hasta 4.700 millones de euros, lo cual iba a ocasionar pérdidas en aproximadamente 2.000 millones”, por lo que despeja las dudas sobre la fiabilidad de las cuentas presentadas. 

Por último, y en cuanto a la pieza separada para investigar los créditos que el Popular concedió a clientes que acudieron a la ampliación de capital, Manso afirma que los miembros del Consejo de Administración “no tenían conocimiento de la financiación vinculada a la compra de acciones de la ampliación”. Mientras que, en lo referente a Thesan Capital, esta nueva pericial en poder del juez instructor concluye que “la operación de reestructuración no fue objeto de deliberación por parte del Consejo de Administración” presidido por Ron, ya que “fue propuesta” por el Comité de Compras y Daciones en Pago, dependiente del Comité de Dirección liderado por el entonces Consejero Delegado.

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