Casarse no solo supone un esfuerzo económico notable, con tal motivo también implica toda una serie de obligaciones fiscales que no todos los recién casados tienen en cuenta. Con el verano como época de bodas por excelencia, es cuando Hacienda pone más el foco en controlar los regalos que reciben las parejas que contraen matrimonio, especialmente los que tienen un carácter económico. Y es que hay mucha gente que considera que estos regalos les ayudan a cubrir la celebración, lo que no se ha de contabilizar; pero para la Agencia Tributaria no dejan de ser donaciones y por tanto, son objetos de tributación y hay que declararlas.

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Hacienda y los regalos de boda

Las parejas suelen proporcionar un número de cuenta para que quienes asisten al evento hagan transferencias en lugar de entregar sobres en mano; esta práctica, si bien cómoda y habitual, favorece a Hacienda en el rastreo de los ingresos. Las entidades bancarias están obligadas a informar sobre ingresos en efectivo de más de 1.000 euros, transferencias de más de 3.000 euros o aquellas que incluyan billetes de 500, datos que la Agencia Tributaria cruzará con su sistema para rastrear donaciones que no han sido declaradas.

Obligación de presentar el modelo 651

Los novios que reciben dinero, ya sea en efectivo o como transferencia deben presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante el modelo 651, dentro de los seis meses tras recibir el regalo. En este modelo se indicará el valor del regalo y la relación entre quien efectúa la donación y el beneficiario de la misma, dado que la relación puede influir en la cuota final ya que las reducciones fiscales cambian dependiendo del grado de parentesco y la comunidad autónoma donde se tribute.

Cómo Hacienda considera los regalos de boda

Las disposiciones no sólo afectan al dinero ingresado. Precisamente los obsequios recibidos también han de ser declarados, por ejemplo los materiales (vajillas, electrodomésticos, muebles). Todos ellos son considerados donaciones (en el caso de que se entreguen sin contraprestación), y por consiguiente, se encuentren sujetos al mismo impuesto. La Administración concluye que todo bien recibido gratuitamente tendrá afectación en el patrimonio de los nuevos cónyuges, es por eso que se tendrá que apelar a tributarlo convenientemente.

Impacto del régimen económico de la pareja

El régimen matrimonial tiene una repercusión en la fiscalidad. Es que, si la pareja está casada bajo el régimen de gananciales, las cosas recibidas devienen comunes, en cambio, bajo el régimen de separación de bienes, sólo reconocen al que las recibe. Esto puede dar lugar a una alteración de la base imponible del impuesto y a la manera y cantidad en que se tributa, por lo tanto, es conveniente tener presente el marco legal que se asocia a la unión para evitar equivocaciones en la declaración.

Las multas de Hacienda

El hecho de no declarar los regalos de boda puede implicar la imposición de sanciones. Las multas por no declarar caen hasta el 50 % de la cantidad no declarada y para las cantidades igual o menores a 3.000 euros para importes superiores se pueden llegar a multas de hasta un 50 % o un 150 % dependiendo del hecho de si se considera ocultaciones, fraude por parte de la Agencia Tributaria. Pese a que puede haber sanciones más graves, el importe podría ser superiores al 150 % de lo cuantificado no declarado.

Fiscalización en verano

El verano constituye el periodo del año donde tienen lugar la mayor parte de las bodas celebradas en nuestro país y esto hace que la Hacienda Pública actúe con más fuerza en dichas fechas. Las investigaciones se dirigen hacia los movimientos de las cuentas bancarias sospechosos y hacia los ingresos no justificados de personas obligadas tributarias quienes se han casado. Si se desea evitar problemas de orden penal, o dificultar así la posibilidad de ser objeto de una sanción ha de declararse todo el regalo que la ley establece como tal según lo establecido normativamente.

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