La compañía alemana Delivery Hero, propietaria de Glovo, ha vuelto a recalcar en su informe económico del primer semestre que las multas y sanciones sobre la empresa española de reparto generan una "incertidumbre significativa" sobre su continuidad en el país.

PUBLICIDAD

En este informe, el grupo ha informado de que podría enfrentarse a sanciones en España de entre 520 y 860 millones de euros (cotizaciones a la Seguridad Social, recargos por pagos atrasados o reclamaciones de IVA), derivado de su adaptación a la ley rider. "Si estos riesgos se materializan de forma integral, dichos pagos podrían no ser cubiertos dentro de sus actividades operativas sin el apoyo financiero adicional de Delivery Hero", ha señalado.

La llamada "Ley Rider" entró en vigor en agosto de 2021 una vez cumplidos los tres meses de plazo otorgados a las empresas del sector para adaptarse a la normativa que pretendía acabar con el uso de falsos autónomos como repartidores obligando a contratarlos como asalariados. Desde ese momento, las empresas se han adaptado a la norma de forma diferente.

La plataforma Deliveroo decidió salir de España antes incluso de la entrada en vigor de la norma, dejando el sector en manos de tres grandes operadores: Glovo, Just Eat y Ubereats. Hasta julio de este año, Glovo ha mantenido un sistema de reparto con trabajadores autónomos, no obstante, este verano la empresa de reparto a domicilio anunció que iba a ejecutar el cambio de modelo laboral contratando a 14.000 repartidores.

Mientras que Just Eat y Ubereats han operado con repartidores contratados a través de empresas especializadas a las que exige que sean trabajadores contratados y no autónomos. Esta diferencia en el modelo de contratación ha enfrentado a las empresas.

Además, Just Eat España presentó una demanda contra Glovo ante los juzgados de lo mercantil de Barcelona, por competencia desleal, en la que le reclama 295 millones de euros por recurrir a falsos autónomos. Finalmente, el juzgado mercantil número 2 de Barcelona desestimó la demanda al considerar que la compañía de reparto señalada actuó dentro de la legalidad y que garantizaba la autonomía de los repartidores.

PUBLICIDAD