La semana pasada, el Ministerio de Hacienda decidió posponer la entrada en vigor del nuevo sistema de verificación de facturas Verifactu. Finalmente, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto de pymes y autónomos. Un respiro especialmente relevante si se tiene en cuenta que el 79% de las pymes no estaban preparadas para aplicar el nuevo sistema, según un estudio de la compañía de software Sage.

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Los técnicos de Hacienda (Gestha) han respaldado el cambio. En un comunicado, han celebrado que la ampliación del plazo permitirá a las empresas adaptar sus sistemas "con mayor seguridad", aunque también han recordado que la prórroga "no modifica el contenido esencial de las obligaciones" y que el software deberá seguir garantizando registros inalterables, trazabilidad y conservación segura.

En este sentido, el director general de Cegid en Iberia, Latam y África, Javier Torres, ha advertido de que "no todo se aplaza" y es que "las nuevas fechas solo modifican cuándo será obligatorio emitir facturas verificables, pero no retrasan la obligación de que cualquier software adquirido a partir del 29 de julio de 2025 esté completamente adaptado a Verifactu y al Reglamento SIF (Sistemas Informáticos de Facturación)". Es decir, cualquier empresa que compre un programa de facturación a partir de esa fecha —ya sea porque cambia de software, abre una nueva actividad o incorpora nuevos módulos— deberá hacerlo con una solución totalmente homologada, aunque la obligación de usar Verifactu no entre en vigor hasta 2027. De hecho, "tampoco se aplazan las obligaciones derivadas de la Ley Antifraude ni las condiciones que deben cumplir las actualizaciones de software ya instalados", añade Torres.

En la misma línea de preparación tecnológica, el director general de Alegra en España, Álvaro Villa, ha subrayado que el nuevo plazo no debe interpretarse como una invitación a frenar la transición digital. Tal y como ha querido recordar, "muchas pymes están preocupadas por la inversión y dedicación que puede suponerles la digitalización", pero ha insistido en que existen alternativas accesibles: "Hay opciones gratuitas y homologadas para cumplir con Verifactu; la digitalización no tiene por qué convertirse en una carga insalvable para los pequeños negocios".

Reacciones empresariales

Tras meses de peticiones por parte de las organizaciones empresariales, la decisión final del departamento que dirige María Jesús Montero ha sido interpretada como una corrección necesaria del calendario inicial. Ceoppan, Fedepesca o Cedecarne, un grupo de asociaciones del sector alimentario, han indicado en una nota conjunta que la entrada en vigor del sistema en 2026 habría supuesto "una carga difícil de absorber" para miles de pequeños comercios que trabajan con softwares básicos o sistemas manuales, un riesgo especialmente sensible en un marco sancionador que prevé multas de hasta 50.000 euros por utilizar softwares no certificados. Por ello, han valorado el cambio de calendario como un alivio necesario para los sectores con un menor grado de digitalización.

En la misma línea, desde Ceaje (Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios) han destacado que el aplazamiento "era imprescindible para no poner contra las cuerdas a los pequeños negocios" y ayudará a garantizar que las empresas más jóvenes "puedan adaptarse sin que la carga tecnológica frene su actividad". Por último, desde Cepyme han valorado que el nuevo calendario permitirá "ajustar la implantación a la realidad operativa de las pequeñas y medianas empresas", aunque también han reclamado que las futuras fases de despliegue se diseñen "con un enfoque realista", para evitar que el sistema genere costes desproporcionados.

Qué es Verifactu

Verifactu es el sistema de registros de facturación creado por la Agencia Tributaria en el marco de la Ley Antifraude. Su objetivo es garantizar que todas las facturas emitidas por empresas y autónomos sean inalterables, trazables y accesibles, evitando su modificación o eliminación una vez generadas. La norma se aplicará a autónomos y sociedades que no estén integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII), mientras que los territorios forales y las entidades ya adheridas al SII quedan excluidos.

El sistema contempla dos modalidades. La primera —Verifactu— enviará los registros de las facturas a la AEAT de manera automática e inmediata. La segunda —No Verifactu— no realiza ese envío en tiempo real, pero mantiene todas las exigencias de integridad, firma electrónica y conservación rigurosa de los registros. Además, el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación obliga a incluir un código QR tributario, generar un registro seguro para cada factura y conservar la información durante todo el periodo legal.

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