Emprender un negocio siempre es una decisión difícil. Una vez tomada, el empresario tiene que determinar si su nueva actividad la quiere emprender siendo autónomo o a través de una sociedad. Por ejemplo, si se decide operar como trabajador autónomo, no existe ningún requisito legal que obligue a aportar un determinado capital al inicio, mientras que si se decide trabajar como una sociedad, existen unos gastos que se deben tener en cuenta al inicio.

A la hora de montar una Sociedad Limitada, la regulación exige la aportación de 3.000 euros como capital social, que puede ser usada para las actividades diarias de la empresa. Pero aparte de eso, el empresario deberá sumar a sus gastos la redacción de los estatutos, el registro en el Registro Mercantil y la firma de la escritura pública ante el notario.

Para un autónomo, por el contrario, el proceso inicial es mucho más sencillo y económico. Con registrarse en la Seguridad Social y en Hacienda (con el modelo 037, el cuál se puede emitir de forma telemática) le será suficiente.

Los costes sociales de la actividad

Una vez empezada la actividad, tanto si se tiene empleados como si no, el empresario deberá aportar una cierta cantidad mensual a la Seguridad Social. El autónomo pagará menos de cuota. De hecho, si puede acogerse a las bonificaciones disponibles, pagará una tarifa plana de 50 euros mensuales los primeros 6 meses. Los 6 meses posteriores, podrá disfrutar de una reducción de la tarifa de un 50%, y los siguientes 6 una reducción del 30%.

Esto no ocurre en el caso de ser autónomo societario (Sociedad). En principio, la normativa marca que este tipo de profesionales no tienen acceso a la tarifa plana. Bien es cierto que ha sentencias que han contravenido esta indicación, aunque habría que entrar en juicio para conseguir dicha bonificación, siempre y cuando se nos de la razón en el proceso.

Contabilidad en uno y otro caso

A la inversión inicial se sumará la de la contabilidad. Mientras un empresario individual solo  debe registrar las facturas emitidas y las recibidas, su contabilidad es muy básica; en una sociedad, el empresario entrará en el mundo del Plan General Contable (PGC). En estos casos, se deberá llevar una contabilidad completa, realizando declaraciones trimestrales e incluso algunas de carácter mensual haciendo necesario que lo lleve un contable.

A nivel impuestos, ¿qué conviene más?

Los impuestos serán otro caballo de batalla a la hora de emprender. Como autónomo se pagará el IRPF. Bajo esta modalidad, a medida que ganas más, mayor es el tipo impositivo que se te aplicará. Por su parte, una sociedad deberá abonar el Impuesto de Sociedades, se trata de un impuesto de tipo fijo del 25% sobre los beneficios de la empresa. Normalmente, los expertos establecen que en torno a los 40.000 euros facturación es más interesante ser Sociedad que autónomo.

Sin embargo, estos mismos expertos recomiendan también valorar todo el escenario en su conjunto. No es una regla a cumplir a rajatabla, y puede haber otros factores que compensen el “exceso” de impuestos que se pagaría con una fórmula u otra.

Responsabilidad frente a deudas

Otro factor que el empresario debe tener en cuenta está relacionado con el endeudamiento. Si un emprendedor tiene previsto realizar una inversión que requiere de cierto endeudamiento, es recomendable apostar por una Sociedad Limitada. En estos casos, la responsabilidad es limitada al capital aportado.

Cosa que no ocurre en autónomos. Aunque es una figura más sencilla de poner en marcha, y más económica, la responsabilidad frente a las deudas es total. Es decir, no se distinguen bienes personales frente a deudas contraídas fruto del emprendimiento puesto en marcha. Bien es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad ha exonerado ya a algunos autónomos de deudas contraídas fruto de su actividad profesional. Pero, de nuevo, tendríamos que vernos en juicios y trámites que pueden alargarse en el tiempo, y que no nos aseguran una exoneración absoluta.

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