Ser trabajador por cuenta ajena y montar una empresa son dos actividades compatibles. Aunque se debe hacer con ciertos matices y teniendo siempre en cuenta el tipo de contrato que se tenga con la empresa con la que se está trabajando. Una opción es crear una Sociedad Limitada y seguir, a su vez, trabajando por cuenta ajena. En este caso, habría una limitación que dependerá del contrato de trabajo que se tenga. Es posible que haya alguna cláusula que limite la capacidad del trabajador para tener su propio negocio.

Participación en la empresa

No obstante, en la nueva empresa, se puede ser solo socio capitalista y evitar así cotizar a la Seguridad Social o, si se desea, ser socio y empleado de la nueva empresa, por lo que  el  alta en la Seguridad Social depende del porcentaje de participación en la empresa. Si es menor que el 33% del capital o menos del 25% siendo administrador, se debe cursar el alta en el Régimen General, concretamente, en situación de pluriempleo. En pluriempleo se suman las cotizaciones y si entre las dos se supera la base máxima, se prorratea la cotización entre las dos empresas.

Por su parte, si la participación en la empresa es superior, se debe cursar el alta en el régimen de Autónomos, también en situación de pluriactividad. Cuando se está en situación de pluriactividad, se puede solicitar la devolución de una parte de la cotización al Régimen de Autónomos al año siguiente.

En régimen de pluriactividad

La segunda opción legal para tener una empresa y estar como asalariado es ser autónomo, pero en régimen de pluriactividad. Es más, en estos casos, los trabajadores gozarán de ciertos beneficios. Los autónomos que se den de alta en este Régimen podrán tener una base de cotización del 50% de la base mínima que marquen los Presupuestos Generales del Estado, durante los 18 primeros meses. Este descuento o bonificación asciende al 75% durante los siguientes 18 meses.

Aparte, la nueva ley de Autónomos evita que el trabajador tenga que solicitar, como se hacía antes, la devolución del exceso de cotización al haber estado trabajando en dos regímenes diferentes. Ahora se procederá a la devolución del 50% cuando se cotice por encima de 12.368,23 euros por contingencias comunes.

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