Ser autónomo y tener que dejar de trabajar durante un tiempo implica incertidumbre al profesional.  Más allá de las coberturas públicas que pueda tener durante la baja, muchas profesiones no pueden permitirse una baja: pueden verse obligados a parar proyectos en marcha, perder clientes y ver comprometida su facturación.

Derivado de lo anterior, puede darse el caso de que el autónomo tenga que cesar la actividad mientras esté de baja. En estas situaciones, el autónomo tendrá derecho a percibir la prestación por Incapacidad Temporal si la solicita antes de darse de baja en su actividad. De esta manera, ni la mutua ni la Seguridad Social podría negarle el subsidio, pues la baja será posterior al hecho que la haya causado, según confirman desde la asesoría para autónomos y empresas Actualidad Fiscal, en un comunicado en su web.

Periodo de incapacidad temporal

La incapacidad temporal es un subsidio que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador autónomo está temporalmente imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Para percibirla se debe estar dado de alta, estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, presentar ante la Mutua Colaboradora con la que haya concertado la contingencia de IT declaración de situación de actividad en el modelo oficial. En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Denegar el subsidio

No obstante, hay algunos casos en los que el subsidio puede denegarse. El principal motivo es que el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a percibir dicha prestación, es decir, cuando el afectado siga trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena.

Por otro lado, la prestación sería compatible con el trabajo si el afectado estaba en situación de pluriactividad, esto es, cotizaba en el Régimen General y como autónomo y recibe el alta sólo en una de las actividades.

En el caso de que autónomo no comparezca a cualquiera de las convocatorias realizadas por los servicios médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a las mutuas para los exámenes y reconocimientos médicos también se le denegará la prestación.

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