El autónomo verá crecer lo que paga mensualmente en concepto de cuotas, independientemente de los próximos pactos que se produzcan en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Si observamos la letra pequeña del reciente acuerdo entre Gobierno y asociaciones, percibimos que ya hay pactada, para los próximos años, una subida progresiva de cuota, camuflada en el incremento de los tipos de cotización. Ya están cerrados, y al alza, para los próximos años. Esto significa que, aunque no aumentara la base de cotización, lo que paga realmente el autónomo sí que lo hará. En concreto el próximo año las contingencias profesionales tendrían un tipo del 0,9% y el cese de actividad del 0,7%.

Según lo acordado, en 2020 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 1,1% y el cese de actividad del 0,8%. En 2021 el tipo por contingencias profesionales se fijaría en el 1,3% y el cese de actividad del 0,9%.

Obligatoriedad de contingencias profesionales

En consecuencia, las prestaciones de los trabajadores autónomos mejorarían. Debido a la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales, las prestaciones causadas por los trabajadores autónomos podrán tener su origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, lo que podría suponer un incremento en su cuantía.

Esto llevaría aparejada una duplicación de los periodos que dure la prestación por cese de actividad, según la bases del acuerdo.

Además, durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

Por otro lado, lo que se propone para simplificar la gestión de la cobertura obligatoria de todas las contingencias es que dicha cobertura la asuma la colaboradora a la que el trabajador autónomo ya se encuentre adherido, en caso de que el trabajador tuviera concertada la IT por contingencias comunes con el INSS deberá solicitar expresamente su adhesión a una mutua colaboradora.

Más cotización, mejores pensiones

Por otro lado, la subida de la cuota de los trabajadores autónomos también lleva aparejada una mejora en las pensiones. Y es que el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones se consigue revalorizándolas, pero también incrementado las bases de cotización. Por esta razón,  durante 2019 las bases de cotización se incrementarán en el 1,25%, correspondiente al primer escenario presentado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

No obstante, esta decisión será  provisional hasta que se formalice un acuerdo sobre la cotización en base a ingresos reales. Durante este tiempo, las organizaciones de autónomos realizarán una campaña de motivación al colectivo en la que contará con la financiación de la Seguridad Social, y la colaboración de los gestores de la cotización. Dichas campañas serán para impulsar al colectivo a mejorar su protección a través del incremento de las bases de cotización en la medida de lo posible. Aun así, la subida de las bases mínimas se negociará en ejercicios sucesivos.

Propuesta para las organizaciones de autónomos

De momento, la Administración de Seguridad Social ya ha comenzado el cruce de datos fiscales y de recaudación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La finalidad es que presente un documento con datos y diferentes propuestas a las organizaciones de trabajadores autónomos a fin de posibilitar el establecimiento de un sistema de cotizaciones basado en los ingresos reales.

En este sentido, la Administración de la Seguridad Social se comprometió a presentar el 31 de enero de 2019 este documento. El objetivo es poder llevar a buen puerto este documento y que se culmine un acuerdo con las organizaciones de profesionales autónomos a lo largo del año 2019. La Administración asume asimismo la obligación de dar prioridad a una propuesta dirigida a los autónomos que perciban de manera mensual unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Contenido elaborado por:
Sego finance