Ingresar las cuotas de la Seguridad Social a destiempo supone ciertas penalizaciones por parte de la Tesorería General. Estas penalizaciones vienen definidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella, se plantea un nuevo régimen de recargos por ingreso de las cuotas fuera de plazo.
Según detallan desde la mutua colaboradora de la Seguridad Social Ibermutuamur, cuando haya transcurrido el plazo para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se activará el sistema de recargos vigente desde el 1 de enero de 2018.
Una de las novedades que planteó esta normativa es la reducción a un 10% del recargo aplicable, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo en el que debió ingresar. El recargo será del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Recargos al no presentar documentos de cotización
Por su parte, cuando no se hayan presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, el recargo será del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Por último, el recargo alcanzará el 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Precauciones para evitar recargos por no pagar la cuota
El autónomo debe tener en cuenta que es su responsabilidad prestar datos correctos en lo que a número de cuenta se refiere. Es importante que si vas a realizar un cambio en la cuenta bancaria asociada a tu actividad, lo comuniques a la Seguridad Social. Si no lo haces, y pasan tu recibo a una cuenta sin fondos, serás un pagador que queda fuera de plazo.
Si tienes domiciliado el pago, debes asegurarte que este se produce en las fechas marcadas por la Seguridad Social, normalmente los últimos días laborales del mes. Al igual que en el caso anterior, pasarás a estar fuera de plazo si, por la razón que sea, la Seguridad Social no es capaz de cobrar tu recibo de autónomos cuando proceda a ello, quedando expuesto a los recargos comentados en el momento en el que se subsane el problema y se abone lo adeudado.
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