Iniciar un negocio tras haberse quedado en paro es una decisión que muchas personas deciden tomar en busca de nuevas oportunidades laborales. Una de las opciones disponibles es solicitar el pago único. Esta opción, también conocida como capitalización del desempleo, se puede solicitar por aquellas personas que están en desempleo, y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo.

¿Para qué se puede emplear?

El nuevo autónomo puede utilizar esta modalidad de pago de su prestación para invertirlo directamente en la actividad económica en cuestión. O bien para abonar las cuotas a la Seguridad Social. Puede, incluso, combinar ambas. Imaginemos que el profesional ha solicitar el pago único de su prestación para una serie de inversiones necesarias del nuevo negocio. Puede darse el caso de que, aún así, todavía le sobre paro por cobrar. En esta caso, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) durante el desarrollo de su actividad.

Como socio de una cooperativa

Por su parte, como socio de una cooperativa, el autónomo puede solicitar este pago al tener que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, o para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social o en caso de necesitarlo para pagar la cuota de ingreso a la cooperativa.

Como socio trabajador en una sociedad laboral

Por otro lado, si va a trabajar como socio trabajador en una sociedad laboral, puede solicitarlo si tiene que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, también puede pedirlo para financiar el pago de la Seguridad Social, o bien para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

Finalmente, como socio trabajador en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses, puede obtener el 100 % de la aportación al capital social, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional encuadrada como trabajador por cuenta propia.