Elegir la base por la que va a cotizar un autónomo no es tarea sencilla. Algunos expertos recomiendan hacer una media anual de ingresos y gastos, y establecer una cotización media, que se pueda mantener sin modificaciones. Sin embargo, en algunas actividades o fórmulas de negocio esto no es lo más recomendable. Para este segundo caso se opta por cambiar lo que se aporta a la Seguridad Social varias veces a lo largo del año. Todo dependerá de los ingresos, de temporadas altas y bajas, época de mayor previsión de gasto, etc.
Imaginemos, por ejemplo, un negocio de un pueblo o ciudad que viva del turismo. En meses pico habrá mayores ingresos y podrá cotizar más. Mientras que en las épocas más complicadas puede bajar la base y cuadrar mejor las cuentas.
Cuántas veces puede cambiar la cuota el autónomo
La normativa nos dice que existen hasta cuatro fechas para cambiar la cuota de autónomos, lo que nos ha llevado a afirmar que este tipo de profesionales sólo pueden realizar cuatro cambios al año. Algo que no es del todo cierto. Hay, en realidad, cuatro fechas que ejecutan el cambio. Pero el autónomo puede cambiar de opinión infinitas veces al año. Si hay dudas sobre una primera estimación, el autónomo puede volver a modificar la base que hubiera estipulado, antes de las fechas en las que realmente se ejecute el cambio. Digamos que las decisiones no son definitivas hasta ese momento, y se puede cambiar de opinión o de circunstancia tantas veces como se desee.
A través de la página web de la Seguridad Social se pueden realizar estos cambios. Los periodos oficiales en los que se ejecutará tu última elección son los siguientes: del 1 de enero al 31 de marzo (siendo el cambio efectivo a partir del 1 de abril), del 1 de abril al 30 de junio (efectivo el 1 de julio), del 1 de julio al 30 de septiembre (efectivo el 1 de octubre) y del 1 de octubre al 31 de diciembre (efectivo el 1 de enero).
En dicha sección de la web cada autónomo o empresa no sólo puede hacer el cambio y obtener el justificante del movimiento, sino que también podrá elegir que la base de cotización aumente de forma automática y anual según el incremento de las bases de cotización del Régimen Especial.
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