La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) debe darse siempre que dos empresas o trabajadores por cuenta propia utilicen los mismos espacios para realizar sus ocupaciones. De este modo, y de forma conjunta, deberán tomar una serie de procedimientos y disposiciones para salvaguardar tanto la seguridad como la salud de todos los trabajadores. De no hacerlo estarían incumpliendo la normativa y se exponen a sanciones.
Esta coordinación, tal y como indica el Manual de Coordinación de Actividades Empresariales redactado por MAPFRE, no sólo debe darse cuando dos trabajadores o empresas vayan a trabajar “codo con codo”. También se tendrá que tener en cuenta cuando seamos nosotros quienes ofrezcamos un servicio a otra compañía, evitando perjudicar la seguridad de sus propios trabajadores y la realización de sus propias actividades.
De hecho, el autónomo está obligado a poner los medios necesarios para proteger a las personas del lugar en el que realizarás tu actividad, si así fuera necesario para protegerles y dotarles de más seguridad y mejorar sus condiciones de salud.
Lo mismo ocurre al contrario. Si otra empresa o autónomo acude a nuestro local, debe realizar la actividad sin perjudicar nuestra seguridad, y confirmando que se cumplen los requisitos para evitar daños sobre nosotros. En estos casos, y como se registra en los deberes del artículo 24 de la Ley 2/1995, habrá que tener en cuenta esas medidas, incluso, cuando no se encuentren nuestros trabajadores, velando por la seguridad de los visitantes.
Derechos y obligaciones en estos casos
En estas circunstancias los trabajadores autónomos tienen una serie de derechos y obligaciones. El objetivo final es evitar accidentes o alteraciones en las actividades que se llevan a cabo.
Los trabajadores (autónomos y asalariados) tendrán el derecho a ser informados por parte de las otras empresas u autónomos y de las directrices del “empresario titular del centro de trabajo”. También tendrán que tener conocimientos de los accidentes o percances previos que haya podido haber en anteriores ocasiones.
En cuanto a las obligaciones, van totalmente ligadas a esos derechos y son: informar de los peligros que conlleven sus tareas, advertir de las posibles situaciones de emergencia tanto a empresas como a trabajadores e indicar aquellos accidentes que hayan ocurrido con anterioridad.
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