Uno de los principales gastos de muchos trabajadores por cuenta propia es el del combustible. Por eso, para aquellos que no tienen más remedio que utilizar vehículos en su profesión, existe una ayuda basada en la devolución de parte del importe del gasóleo profesional.
Para poder solicitarla es necesario que el beneficiario, titular del vehículo, cumpla uno de estos tres requisitos que marca la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en su apartado 2 del artículo 52 bis:
- o ser un taxista (con licencia municipal y taxímetro)
- poseer un vehículo destinado al transporte de mercancías de 7,5 o más toneladas utilizado para el porte de mercancías (siempre que sea por carretera)
- y, en último término y tal y como dicta la norma “los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional,incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
Cálculo y requisitos de la devolución
La Agencia Tributaria explica en su propia web cómo proceder a la devolución del dinero, a través de la siguiente fórmula: lo “la devolución es la suma del importe positivo resultante de restar 306/1.000 litros del tipo general + el importe de 48 euros/1.000 litros del tipo especial . Es decir, 307-306+48= 49 euros/1.000 litros”.
En el caso de querer disfrutar de esta devolución es imprescindible que, con anterioridad a los consumos de este combustible, se esté inscrito en el censo de beneficiarios. Dicho trámite se puede realizar de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Además, se deberá abonar el importe con tarjetas-gasóleo profesional en las instalaciones de venta al por menor (la AEAT tendrá constancia de los suministros a través de las compañías emisoras de las tarjetas), mientras que para que consten los pagos de repostaje en instalaciones de consumo propio tendrán que haber sido aprobadas por el registro territorial.
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