Los autónomos tienen derecho a paro (cese de actividad). Sin embargo, esta prestación resulta más complicada de conseguir que cuando se es asalariado, donde se percibe de forma inmediata y sin más condición que encontrarse en situación de desempleo.

Según datos oficiales, más de la mitad de las peticiones que realizan los autónomos para cobrar el cese de actividad son rechazadas. Esto significa que la mayoría de profesionales que ponen fin a su actividad quedan sin ingresos, hasta volver a emprender o hasta encontrar otro tipo de trabajo.

Comisiones provinciales para resolver el problema

Ahora, para facilitar este trámite y poder hacer un estudio más exhaustivo de cada caso, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social lanza una resolución del 20 de marzo, que fomenta la creación de unas Comisiones que actuarán a nivel provincial. Estos organismos revisarán los casos rechazados, dando una nueva oportunidad a cada autónomo.

Estas comisiones se celebrarán los días 1 y 15 de cada mes (o el día hábil siguiente) en la sede provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En algunos casos, podrían celebrarse comisiones urgentes con otras fechas. Además, cada una de estas comisiones estará formada por un presidente (un funcionario del INSS o del Instituto Social de la Marina), un secretario (designado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo) que será el encargado de realizar el orden del día y el acta y, además, un tercer representante de las asociaciones representativas de autónomos.

La mutua colaboradora recibirá la reclamación y elaborará un expediente completo del caso, que se entregará junto a la resolución derogatoria, al secretario. Este será el encargado de enviarlo al resto de miembros de la comisión correspondiente para que puedan estudiarlo antes de la fecha de la comisión.

La votación de los representantes se hará en la propia comisión y será necesaria una mayoría simple. Cuando el resultado sea de conformidad con la decisión tomada por la mutua colaboradora el plazo para comunicar la decisión será de sólo dos días, mientras que en los casos de disconformidad se emitirá un informe en los diez días siguientes.

En casos más difíciles, con cuestiones jurídicas complejas, la comisión podrá requerir la ayuda del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Desde allí se realizará un informe, que se enviará al secretario, para que este pueda continuar con el proceso habitual y se lleve a cabo la comisión.