Se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta y hay buenas noticias para los autónomos TRADE. Los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes (los que realizan su actividad para un cliente del que reciben como mínimo el 75% de sus ingresos) pueden disfrutar de una reducción de 2.000 euros. Esta rebaja debe hacerse respecto a los rendimientos netos de las actividades económicas realizadas por el autónomo y para poder disfrutar de ella se deben cumplir unos requisitos.

Requisitos para el autónomo TRADE

El primero hace referencia al tipo de estimación, sobre el rendimiento neto de la actividad, que se hace. Debe ser con arreglo al método de estimación directa y, además, que no sea con la modalidad simplificada. En este último supuesto no se podrá hacer al no ser compatible con la aplicación del 5% deducible con una cantidad máxima de 2.000 euros (por las provisiones deducibles y gastos difíciles de justificar como se recoge en el artículo 30.2 4ª de la Ley del IRPF).

El segundo requerimiento es que todas las prestaciones de servicios se deben hacer a una única persona, ya sea física o jurídica, del Impuesto sobre Sociedades o que tenga consideración de TRADE tal y, como recoge la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el propio contribuyente y el cliente del que dependa no sea una empresa o entidad vinculada según los términos explicados.

La tercera condición marca que el total de gastos deducibles correspondientes realizadas por el autónomo no puede superar el 30% de los rendimientos totales declarados.

Otro requisito es que durante el período impositivo no se pueden recibir rendimientos del trabajo. En el caso de las prestaciones por desempleo, u otras de carácter similar, no se considerará que se incumple esta norma. Eso sí, el importe de esta ayuda no debe sobrepasar los 4.000 euros anuales.

Los dos últimos requerimientos son que un 70% o más de los ingresos del período impositivo sean con retención o ingreso a cuenta y que cualquiera de las actividades económicas o servicios prestados no se hagan mediante entidades en régimen de atribución de rentas.