A pesar de que sigue habiendo muchas diferencias entre los trabajadores por cuenta propia y los asalariados, los primeros también tienen una serie de ayudas por parte de la Administración. Es el caso de las bonificaciones para la conciliación familiar, que figuran en la página oficial de los Servicios Públicos de Empleo.

No se puede conciliar en todos los casos

Para poder acceder a ellas será necesario que el autónomo tenga que encargarse del cuidado de menores de 12 años o tener a su cargo a un familiar hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) en situación de dependencia.

También se contemplan los casos de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33% o bien los supuestos de enfermedad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. En ambos casos el familiar deberá ser de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) y no puede estar realizando ningún tipo de actividad remunerada.

Requisitos extra para acceder

Para conseguir esta ayuda el autónomo tiene cumplir una serie de requisitos. El primero es que deberá permanecer en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como en la Seguridad Social. En la Seguridad Social, además, tendrá que mantenerlo durante los seis meses siguientes de terminar el disfrute de la bonificación.

También deberá contratar a un trabajador para el tiempo en el que percibe la ayuda. El contrato, que puede ser a tiempo completo o parcial, no deberá ser inferior a tres meses a contar desde el inicio de la bonificación. En caso de que sea a tiempo parcial, la jornada no puede ser menor de la mitad de la jornada de un trabajador a tiempo completo con un puesto similar.

Tampoco puede haber tenido trabajadores contratados durante los 12 meses anteriores al disfrute de la bonificación, salvo que lo hayan estado para cubrir la ausencia del autónomo en casos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo por embarazo o lactancia. Si no se cumpliesen estos requisitos una vez aceptada y recibida la ayuda, el autónomo deberá devolverla a la Administración.

¿En qué consiste exactamente esta ayuda para el autónomo?

Se trata de la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, aplicando a la base media de los últimos doce meses el tipo de cotización mínimo vigente. Si no se hubiese llegado a los 12 meses de alta en el RETA la base media se calculará desde esa fecha de alta. En caso de que se contrate al trabajador a tiempo parcial en vez del 100% se recibirá el 50%.

Esta ayuda de conciliación se podrá disfrutar en un periodo de hasta doce meses. También podrá percibirse una vez por cada hijo o familiar causante de la conciliación, siempre y cuando se trate de un niño menor de 7 años a cargo o familiar dependiente. Otra parte positiva es que es una bonificación compatible con el resto de ayudas existentes para fomentar la contratación por cuenta ajena.

Casos en los que el autónomo tendrá que devolver la ayuda

La Administración tendrá en cuenta, a la hora de no pedir el reembolso de la bonificación, algunos casos particulares. Por ejemplo, cuando se produzca la finalización del contrato del trabajador por cuenta ajena, incluso durante los primeros tres meses, siempre y cuando se contrate a otro en un plazo de 30 días.

En los casos en en los que el despido sea disciplinario o por causas objetivas, reconocido como procedente, cuando se trate de una finalización de contrato por muerte, jubilación, incapacidad (ya sea permanente, absoluta o de gran invalidez) o cuando no se cumpla el periodo de prueba, tampoco habrá que devolver el importe de la bonificación.

Sí habrá que hacerlo, sin embargo, cuando el despido sea por causas diferentes a las anteriores. Eso sí, el reintegro será únicamente de la parte disfrutado de la ayuda.

Cuando el menor a cargo cumpla los 7 años mientras se está recibiendo la bonificación, podrá continuar percibiéndose si se cumplen el resto de requisitos. El límite serán los 12 meses que dura para cualquiera que la solicite.