Por desgracia los accidentes laborales pueden ocurrir en cualquier trabajo y, por supuesto, los trabajadores por cuenta propia no se libran de ellos. En el caso de los autónomos se considerarán accidentes de este tipo los que ocurran por consecuencia directa e inmediata de su actividad. Incluidos los que ocurran en su desplazamiento, ya sea de ida o vuelta, al lugar donde realiza la prestación de su actividad. Habrá que tener en cuenta que el lugar no podrá ser el propio domicilio del autónomo.

Dificultades para probar que se trata de un accidente laboral

En el articulado de la norma encontramos dos frases que abren la vía a interpretaciones, y que dan lugar a una revisión más profunda de la Ley y de otros casos que sí están contemplados. La primera de esas frases determina que no será accidente laboral cuando se haya producido por causas de fuerza mayor extrañas al trabajo. La norma menciona que las insolaciones, rayos u otros fenómenos naturales sí podrían ser causantes del accidente laboral, y sí sería reconocido como tal en estos casos. Sin embargo, la frase deja abierta la posibilidad de que, en otras circunstancias no mencionadas, pueda determinarse un hecho como causa de fuerza mayor. Y, por tanto, no sea considerado accidente de trabajo.

La segunda circunstancia está relacionada con la imprudencia temeraria o dolo del trabajador. Si se determina que el causante del accidente proviene de algunas de estas cuestiones, se podría determinar que no hay accidente laboral. Con lo cual será indispensable analizar el caso en concreto, con interpretaciones que podrían ser muy diversas sobre qué se considera imprudencia temeraria o dolo, y qué no. Dejando de nuevo una vía de escape para determinar que un accidente no ha sido derivado del trabajo. Y, por tanto, que no es accidente laboral.

Casos en los que sí será considerado accidente laboral

Por contra, se considerarán accidentes laborales los producidos en actos de salvamento y otros considerados de naturaleza análoga relacionados con la actividad, lesiones producidas en el lugar y tiempo de trabajo, enfermedades no incluidas como enfermedad profesional pero que el autónomo contraiga exclusivamente por ejercer su actividad; así como las enfermedades que ya padeciese el trabajador pero se agraven debido a su empleo.

Por último, también se incluirán como accidentes laborales aquellas afecciones o enfermedades que aparezcan durante el tiempo de recuperación del trabajador y que estén relacionadas con el propio accidente laboral o con el medio en el que se encuentre el paciente.

Cotización por contingencias profesionales

Cabe también recordar que para tener cobertura en este tipo de accidentes será necesario estar cotizando por contingencias profesionales, algo que es obligatorio para los trabajadores autónomos desde el pasado 1 de enero. La voluntariedad sigue existiendo para los trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) y para los socios de cooperativas con un sistema interooperativo. Este sistema debe ser complementario al público y además estar autorizado por la Seguridad Social.