El Impuesto de Sociedades es aquel que recae sobre los beneficios que obtienen las empresas y las personas jurídicas correspondientes. Al contrario que muchos otros, este impuesto no tiene una fecha fija de presentación, por lo que muchos autónomos (societarios) y empresarios pueden tener dudas sobre cuándo presentarlo.

Según la información de la Agencia Tributaria, este impuesto debe presentarse “dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores del periodo impostivo”. Es decir, explicado de forma sencilla, aquellos a quienes les coincide el año natural con el ejercicio económico tendrán que presentarlo en los primeros 25 días de julio.

En este caso, además, quienes los presenten entre el 1 y 20 de ese mes, y lo presenten de forma telemática, podrán domiciliar el pago para una mayor comodidad.

¿Y si no coincide con el año natural?

Por otro lado, aquellos a los que no les coincida con el año natural y su ejercicio finalice en un mes con 30 días, deberán contar de fecha a fecha. Es decir, de 30 a 30. Si el mes en el que se le acaba el plazo de 6 meses tiene día 31, ese será ya el primero de los 25 días naturales con los que cuenta para hacer la presentación en el plazo legal.

En el caso de que el último día del plazo de presentación coincida en sábado o festivo se podrá contar con el siguiente día hábil para realizar el trámite.

Modelos para la liquidación del Impuesto de Sociedades

Los modelos de autoliquidación a presentar son el Modelo 200, declaración del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y el Modelo 220, declaración del IS.

El primero, que engloba también a aquellas empresas “en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español”, deben presentarlo todas aquellas empresas y personas jurídicas que deban gravar el IS. Da igual la actividad a la que se dedique la empresa o el tamaño de la misma.

Por su parte, el segundo, es el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Deben presentarlo aquellas sociedades que lideren grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal, incluyendo las cooperativas. En este caso, el grupo presentará este modelo y luego, cada una de las entidades integrantes del mismo, deben presentar de forma obligatoria el Modelo 200.