Al igual que existen casos en los que un trabajador asalariado puede perder su prestación por desempleo, cuando se trata del cese de actividad de los trabajadores autónomos ocurre lo mismo. La legislación vigente es muy clara y recoge las ocasiones en las que se puede extinguir, suspender o las incompatibilidades que tiene esta opción.

¿Cuándo se puede extinguir el cese de actividad en autónomos?

El primer caso, el de la extinción, se puede dar por varios motivos. El primero, y más obvio, por el final del plazo de duración de la prestación correspondiente. También se extinguirá en los casos por jubilación ordinaria (siempre que se cumplan los requisitos), por incapacidad permanente, cambio de residencia al extranjero, fallecimiento o renuncia voluntaria.

Asimismo la imposición de sanciones sobre infracciones de orden social pueden llevar al fin de esta ayuda. Además, también pueden causar el cese los trabajos (ya sea como asalariado o por cuenta propia) que dure un año o más, “en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo”, explica la Ley.

Suspensión la prestación por cese de actividad

En cuanto a los casos de suspensión, se recogen los periodos de realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, exceptuando los de los casos de extinción. También se interrumpirá por sanciones de infracciones, ya sean leves o graves, así como los supuestos de cumplimiento de condenas que impliquen la privación de libertad.

Cuando se trate de suspensiones, el interesado podrá volver a solicitar la reanudación de la ayuda en los 15 días siguientes a que se haya terminado el motivo de la suspensión. De este modo podrá recibir la prestación económica restante.

Por último, la norma establece que este cese de actividad no puede compatibilizarse con el trabajo por cuenta propia, incluso aquel que no obliga a darse de alta en el RETA. La única excepción que admite es la de los trabajos agrarios que no tienen finalidad comercial y que se realizan en huertos familiares para el consumo propio.