Por norma general el trabajador por cuenta propia va a emitir más facturas de las que reciba de sus proveedores, todas ellas con su respectivo IVA reflejado. Será entonces cuando, al tener más beneficios que gastos este autónomo tenga que declarar y abonar este tipo impostivo a Hacienda en el correspondiente trimestral.

Pero existen ocasiones en las que esto no sucede y que suponen para el profesional un periodo de más gastos que beneficios. Esto no es tan inusual y puede suceder, por ejemplo, al iniciar la actividad de un negocio. Si se diera el caso, entonces, el IVA saldrá negativo y no será el autónomo el que tenga que pagar a la Administración, sino que será esta la que abone los importes oportunos.

Cuando es Hacienda quien te debe el IVA

Para poder tramitar este pago el trabajador por cuenta propia deberá solicitar la devolución del saldo a su favor en la autoliquidación correspondiente al último trimestre del año. Esta se realizará, o bien a través de la sede electrónica o, cuando se trate de la predeclaración a través de la entidad bancaria o en la Delegación de la AEAT de su domicilio fiscal.

El plazo marcado por Hacienda para hacer estas devoluciones es de seis meses desde que finalice el periodo de solicitudes. Si, por los motivos que sea, la solicitud se ha enviado fuera de plazo, la Administración considerará los seis meses desde la fecha en que el autónomo la ha realizado.

Además, en caso de que pase el periodo de pago obligado y no lo hayan realizado, se incluirá a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora. Es decir que, si existe un atraso en el pago, al igual que cuando el que paga es el autónomo, la Agencia Tributaria verá que va aumentando su deuda con el trabajador.

Estos pagos se realizarán, en general, por transferencia bancaria aunque puede darse el caso de que se realice por cheque cruzado o nominativo del banco de España. Para los casos de cheque será necesario que los motivos sean justificados y, además, deberá solicitarse dicha fórmula ante la Delegación de la AET correspondiente con el domicilio fiscal del autónomo.