El Impuesto de Sociedades (IS) es una tributación directa que se aplica sobre la renta de las sociedades y otras entidades. Para calcular este impuesto se tiene en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos, aunque es necesario realizar una serie de ajustes para conocer la base imponible (BI) del impuesto. Estos pueden ser los gastos no deducibles (multas y sanciones, donativos, fondos de pensiones tributos, etc.) o proceder, por ejemplo, del cálculo de amortizaciones o reservas de capitalización, tal y como recogen en la 'Guía fácil de impuestos para pymes y autónomos' editada por Wolter Kluwers y que se puede solicitar a través de su web.

Por norma general, el tipo de gravamen al que está sometido el IS es del 25%; aunque también existen del 20%, 15%; 10% y 1% siempre que se aplique a tipos impostivos iniciados a partir del 1 de enero. Es necesario conocer el que debe aplicarse, ya que deberá multiplicarse por la base imponible para calcular la cuota, con resultado positivo (BI positiva) o cero (BI negativa o cero).

Tipo de gravamen del 25% se aplica a las cajas rurales, cooperativas de crédito, mutualidades de previsión social, mutuas de seguros generales, sociedades de reafianzamiento de SGR, sociedades de garantía recíproca, partidos políticos, comunidades de titulares de montes vecinales en mano común y entidades parcialmente exentas. También deberán aplicar este porcentaje microeempresas y entidades de reducida dimensión.

Por su parte las cooperativas fiscalmente protegidas deberán aplicar el 20%, teniendo en cuenta el tipo general para los resultados extra-cooperativos.

La aplicación del 15% se reserva a entidades de nueva creación y que no pertenezcan a un grupo de tributación inferior, aquellas que se dediquen a las actividades económicas y las que en el primer período impositivo la base imponible haya resultado positiva. A partir de ese momento, se aplicará también al siguiente periodo.

Por último, los tipos de gravamen más reducido son para entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previso en la Ley 49/2002 (10%) y las sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios (1%).

Documentación para tributar en el Impuesto de Sociedades

Existen una serie de los denominados 'modelos' que deben presentarse ante la Agencia Tributaria y que están relacionados con el Impuesto de Sociedades. Por un lado están los modelos de autoliquidaciones, que son el 200 y el 220, y por otro los de pagos fraccionados, el 202 y el 222.

El modelo 200 es el de la declaración anual del impuesto para las mayor parte de entidades, mientras que el 220 está dirigido a las que tributen en régimen de consolidación fiscal. El grupo presentará este modelo, mientras que todas las empresas que lo componen presentarán el anterior.

Para presentarlo, las empresas tendrán un plazo de 25 días naturales tras la finalización de los seis meses después del cierre del período impositivo. Es decir, que si el año fiscal coincide con el natural, el plazo será del 1 al 15 de julio del año siguiente.

En cuanto a los pagos fraccionados, el modelo 202 es el general (corresponde a aquellas entidades que presentan el 200). No es necesaria su presentación en declaraciones con cuota cero o sin ingresos, salvo en el caso de las grandes empresas. Estas deben presentarlo de forma obligatoria aunque no deban efectuar ingreso. El 222, por su parte, corresponde a aquellas entidades que presentan la autoliquidación del IS con el modelo 220.

En ambos casos el plazo de presentación corresponderá a los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Por último existe el modelo 232, llamado declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se presenta en los diez meses posteriores a la conclusión del período impostivo; es decir, si una empresa finaliza su año fiscal a la vez que el año natural, su plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre.