Todavía queda algo más de un mes para que termine la campaña de la declaración de la Renta, pero muchos contribuyentes ya han hecho los deberes y han entregado sus borradores para evitar problemas de última hora.

Muchos de ellos ya han cobrado en caso de que les haya salido a devolver, pero todavía hay mucha gente que se encuentra a la espera de recibir los pagos.

Estados de la declaración de la Renta

Es habitual que muchos contribuyentes entren en la web de la Agencia Tributaria para comprobar el estado de su borrador. Al entrar, pueden encontrarse con cualquiera de estos siete estados:

Uno de los estados más significativos en este viaje es el de "Declaración emitida". Esta fase marca la culminación del proceso, indicando que la Agencia Tributaria ha completado la revisión de la declaración y ha emitido una resolución final. En este punto, se espera que se emita la devolución correspondiente o que se inicie el proceso de pago de las deudas pendientes.

Modificación del borrador de la Renta

Pero es posible que al entrar para comprobar el estado de la declaración de la Renta, te encuentres algún estado, como "No conforme", que te plantee realizar cambios en el borrados para evitar posibles multas. En estos casos la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes la posibilidad de corregir la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) actual, correspondiente al año 2023 si ya ha sido presentada, así como las de años anteriores, siempre y cuando no hayan prescrito.

La Agencia Tributaria establece condiciones específicas bajo las cuales los contribuyentes pueden modificar una declaración ya presentada, y en ambos casos, se requiere el uso de la herramienta telemática Renta WEB proporcionada por la administración tributaria. En este contexto, Hacienda detalla tres escenarios en los que se permite la modificación:

Primero, la rectificación de una declaración ya presentada es posible si el error ocasiona un perjuicio al contribuyente. En este caso, el contribuyente debe acceder al apartado "Modificar declaración presentada" dentro del programa Renta WEB en la plataforma web de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, esta acción solo es factible en dos circunstancias: si la Administración tributaria no ha realizado una "liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo", y si han transcurrido menos de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.

Segundo, cuando el error causa un perjuicio a la Hacienda Pública, se requiere presentar una declaración complementaria del IRPF. Esta presentación también se realiza de manera telemática a través de Renta WEB, bajo la sección "Modificar declaración presentada". Es importante destacar que en este escenario, se deben incluir todos los datos relevantes, tanto los que estaban correctos inicialmente como los que se están modificando o agregando. Al finalizar este proceso, se determina la cuota que debe ser abonada como resultado de la autoliquidación complementaria.