Con los importantes cambios que ha habido en los últimos años respecto al RETA y los autónomos es normal que a la hora de realizar algunos trámites se cometan determinados (y repetidos) errores. Por ello, desde la asesoría Irujo, Garrido y de las Heras han querido señalar cuáles son estos fallos recurrentes, con el objetivo de que no se repitan en el futuro.

La simple acción de darse de alta como autónomo ya puede llevar a equívoco. Por un lado, es importante conocer bien cuál será nuestra actividad para completar con precisión los epígrafes IAE y CNAE, para evitar así futuros problemas con la Administración.

Por otro lado, conviene recordar que será obligatorio tanto el registro en Hacienda como la notificación a la Seguridad Social. Lo recomendable es hacer ambas en el mismo día ya que, en caso de empezar la actividad sin haber hecho esta última notificación, posteriormente habría que abonar las cuotas atrasadas y un 20% más por el retraso. En algunos casos, incluso, la sanción podría conllevar el no poder solicitar bonificaciones o reducciones de la cuota mensual.

Precisamente otro fallo está relacionado con las bonificaciones, ya que estas deberán solicitarse al darse de alta como trabajador autónomo. Por desconocimiento, sucede que en muchas ocasiones el profesional opta por mirarlo con detenimiento más adelante y no es consciente de que ya no será será posible. Antes de tramitar el alta ya tendrá que conocer, por tanto, qué bonificaciones existen y cuál se adapta más a su situación, para así poder disfrutarla.

Otro de los errores comunes es no conocer o no prestar atención al calendario fiscal. Es necesario permanecer atengo a las fechas ya que, caso de que el autónomo no tenga contratados los servicios de una asesoría o gestoría, será él mismo el encargado de hacer la presentación de las declaraciones anuales, trimestrales o, en algunos casos, mensuales de los impuestos.

Por último, el desconocimiento de la normativa ROI también puede poner en aprietos al autónomo. Esta exonera al profesional de pagar el IVA en casos de exportación. Pero, para ello, deberá estar dado de alta en este Registro de Operadores Intracomunitarios.