El plazo ordinario de hasta seis impuestos sigue siendo el 20 de abril. Sin embargo, el Gobierno ha permitido una extensión para aquellos autónomos y pymes con un volumen de operaciones de hasta 600.000 euros. Este nuevo plazo será el 20 de mayo.

Dentro del mismo, se podrán solicitar aplazamientos (en el caso de pymes y autónomos) tal y como marca el RDL 7/2020. ¿Qué impuestos son los que se podrán aplazar?

  • El pago fraccionado correspondiente al IRPF
  • El pago fraccionado de Sociedades
  • El IVA del primer trimestre
  • Los impuestos especiales de fabricación del primer trimestre
  • Impuesto de electricidad
  • Impuestos medioambientales".

Plazos de pago en cuotas de la Seguridad Social

Para las cuotas de cotización a la seguridad social se siguen manteniendo los plazos habituales, aunque tal y como figura en el RDL 11/2020 se podrá solicitar una moratoria o un aplazamiento.

La primera será una prórroga en el pago de estas cotizaciones de seis meses, sin intereses. En el caso de los autónomos la moratoria se podrá solicitar en los meses de mayo y junio, mientras que las pymes y el resto de empresas será de abril a junio.

Por su parte los aplazamientos, que tendrán que ser de las deudas que se tuviesen anteriormente con la Seguridad Social, serán para todos igual. Su solicitud se realizará en los meses de abril, mayo y junio y se aplicará un tipo de interés del 0,5%.

Declaración de la renta y grandes empresas

La campaña de la renta, en principio, se mantiene en las fechas habituales: desde el 1 de abril al 30 de junio del presente año, en donde el autónomo deberá rendir cuentas respecto al IRPF.

Además, las Grandes Empresas deberán cumplir con el IVA, las retenciones de ingresos a cuenta de IRPF e ISS y sus impuestos especiales en su plazo usual, hasta el 20 de cada mes. En caso de que lo precisen podrán solicitar un aplazamiento ordinario.