Los autónomos que no puedan acceder a la moratoria extraordinaria sin intereses, aprobada por el Ejecutivo, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de cuotas. Éste se solicitará en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica entre los días 1 y 10 de mayo, junio y/o julio.

Es importante que el trabajador por cuenta propia respete tanto el medio de solicitud como la fecha, ya que en el primer caso no tendrá ningún tipo de efecto (es decir, no se aprobará dicho aplazamiento) y, en el segundo (tramitar la solicitud fuera del plazo estipulado) hará que se convierta en un aplazamiento ordinario con el tipo de interés habitual. Es decir, que mientras en el aplazamiento extraordinario el tipo aplicado es del 0,5%, en el ordinario es siete veces superior.

Solicitud y plazos de devolución en los aplazamientos de cuotas

Como hemos dicho anteriormente, el aplazamiento se podrá solicitar durante los diez primeros días naturales de tres meses distintos. Eso sí, con la intención de agilizar los procedimientos, la Administración publicará una única resolución, sean cuales sean los meses comprendidos en la solicitud o solicitudes.

Para la posterior amortización de este aplazamiento el autónomo contará con hasta un año, en el caso de que haya tramitado un aplazamiento de los tres meses posibles. Esto se debe a que por cada mes de cuotas aplazadas, tendrá cuatro para su liquidación (incluyendo los intereses). Por lo que, en total, contará con 12 meses para ponerse al corriente. El plazo comenzará a partir del mes siguiente a que haya recibido la resolución correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga como titular a un trabajador autónomo, éste deberá presentar una única solicitud tanto si desea tramitar el aplazamiento de cuotas de la empresa, las suyas propias, o ambas. Además, mientras se dicta dicha resolución, el profesional se considerará al corriente respecto a la Seguridad Social, no pudiendo, durante ese período, continuar con el procedimiento recaudatorio habitual.