El pasado 21 de julio, el Consejo de Ministros aprobó las condiciones y funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. En la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, se recoge el acuerdo que el despacho Pérez Llorca ha analizado en profundidad. De esta forma se desgranan todos los requisitos que deben cumplir las pequeñas y medianas empresas para acceder a este fondo y evitar su posible cierre.
Las empresas que resulten beneficiarias percibirán un mínimo de 25 millones de euros. El máximo, por su parte, dependerá de la cuantía necesaria para restablecer la solvencia de la compañía.
Las empresas no pueden estar consideradas “en crisis”
En primer lugar es fundamental que cualquiera de las empresas que quieran acceder a este Fondo de apoyo a la solvencia, sean no financieras. Asimismo deben tener domicilio social en España. También deberá argumentar, teniendo en cuenta su sector de actividad, su importancia estratégica o sistemática.
El resto de requisitos están relacionados con la situación económica de la empresa. De esta forma, no podrá constar como empresa en crisis, con fecha de 31 de diciembre de 2019. Para ello se tendrán en cuenta los parámetros recogidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.
La compañía tampoco habrá podido ser declarada como insolvente, estar inhabilitada, ni haber presentado la solicitud de concurso voluntario. En este último caso se podrán tener en cuenta algunas empresas siempre y cuando la fecha de solicitud del concurso no conste con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
Con esa misma fecha deberá estar al día en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social o con la propia Agencia Tributaria.
Deberán presentar un plan de viabilidad y otro de reembolso de la ayuda
Además, será necesario que se acredite, por un lado, el elevado impacto negativo que tendría, ya sea a nivel regional o nacional, un cese forzoso de la compañía. Por otro, presentar un Plan de Viabilidad, que recoja soluciones a medio y largo plazo para superar la situación.
Asimismo se deberá presentar un plan o previsión de reembolso del apoyo estatal recibido. En él se deben incorporar tanto el calendario de amortización como los planes a seguir para cumplir con los plazos y tiempos estipulados. Dentro del mismo se incluirán otras informaciones como otros apoyos de carácter público que hubiese recibido la empresa en la última década.
En relación a este último punto, tampoco puede tratarse de empresas que, mediante sentencia, no tengan opción de optar a subvenciones públicas. Esto puede ser provocado por fraude o malversación de fondos, entre otras causas.
Además, en caso de haber percibido otras ayudas o subvenciones, deberá estar al corriente en el pago de estos reintegros.
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