En muchas ocasiones el trabajador autónomo tendrá que realizar su actividad con otras empresas o dentro de ellas. Por este motivo es importante que sepa que, siempre que coincida en el mismo centro de trabajo con otros trabajadores, existen una serie de obligaciones y derechos que se deben cumplir. De esta forma se evitarán muchos accidentes.

Cuando los riesgos sean graves o muy graves se deberá informar por escrito

Según informan desde el portal oficial Prevencion10.es (impulsado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), la primera de las obligaciones del trabajador autónomo es la de informar de los riesgos que su actividad pueda ocasionar al resto. También tendrá que cumplir con las instrucciones que el titular de la instalación en la que se encuentra le haya dado, así como la empresa que le ha contratado, teniendo en cuenta siempre la información que le han proporcionado.

En caso de que exista alguna situación de emergencia que pueda afectar al resto de participantes o trabajadores, o cualquier tipo de accidente que le ocurra, también tendrá que compartir la información.

Por otro lado, el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a ser informado de los riesgos del recinto o empresa en la que se encuentre, las medidas de prevención y el protocolo de actuación en caso de emergencia.

Asimismo, está en su derecho de conocer los riesgos producidos por el resto de trabajadores o empresas a los que se expone y las medidas preventivas para ellos. Además, en caso de estime que existe un gran riesgo grave e inminente para su integridad o salud podrá detener su actividad de inmediato.

Todos estos intercambios de información se pueden realizar de forma verbal, salvo que se considere que los riesgos pueden ser graves o muy graves. En este caso será necesario que la información se facilite por escrito. Por supuesto, estas comunicaciones se harán antes de iniciar la actividad, siempre que se produzcan cambios o si se da una situación de emergencia.

Si acude a trabajar en una obra se suman aún más obligaciones

En caso de que el contrato del autónomo sea para realizar su actividad en una obra de construcción se deberán sumar más obligaciones. La primera de ellas, sin ir más lejos, la de cumplir con lo previsto en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra.

También tendrá que colaborar para que se aplique la normativa de prevención de riesgos laborales en la misma y cumplir con las indicaciones e instrucciones que le proporcione el Coordinador de seguridad y salud.

Por último, será necesario que cumpla con una serie de obligaciones estipuladas en las normativas de prevención de riesgos laborales. Estas son, según señala el propio Ministerio de Trabajo: las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (anexo IV del RD 1627/1997); los principios de acción preventiva y las obligaciones aplicables a los trabajadores (artículos 15, 29.1 y 29.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales); la utilización de equipos de trabajo como máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en su actividad (RD 1215/1997); y, por último, la elección y utilización de equipos de protección individual (RD 773/1997).