El Tribunal Supremo confirma la condena de un año y medio de inhabilitación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobediencia. Será inhabilitado y deberá abandonar la presidencia catalana.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que el presidente catalán, al negarse a retirar una pancarta del edificio de la Generalitat con el lema 'Libertad presos políticos' y lazos amarillos, como ordenó la Junta Electoral Central (JEC), desobedeció lo dictado por el órgano competente durante el periodo electoral. Desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la JEC, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones, dicta.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, en un fallo unánime, concluyen que no se trató de una limitación del derecho fundamental político o de expresión, sino que la máxima autoridad catalana desobedeció una orden del órgano competente a sabiendas de que lo hacía. Destacan que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales. De esta manera, la Sala Segunda confirma la condena a un año y seis meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público.

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El TSJ de Cataluña ejecuta el fallo

Para ejecutar la sentencia y, por tanto, obligar a que Torra abandone la presidencia de la Generalitat, era necesario un auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que también se ha notificado este lunes a la defensa del presidente de la Generalitat y el resto de partes del proceso.

Con dicha resolución, el tribunal catalán abre  la ejecución de la sentencia que le condenó por desobediencia y ha confirmado el Tribunal Supremo y, por tanto, hace efectiva la inhabilitación del presidente catalán.

El Supremo dicta que no fue un 'acto político'

El tribunal de casación compuesto por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo escucharon el pasado 17 de septiembre las alegaciones de la defensa de Torra en contra de la ratificación de la sentencia.

Gonzalo Boye se mostró en contra de ratificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó a un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por desobedecer una orden de la Junta Electoral Central (JEC) que exigió que retirara una pancarta con el lema 'Libertad presos políticos' de la fachada de la Generalitat.

Defendió el letrado Boye que Torra no acató la orden en una "decisión consciente" porque la JEC no era un órgano "superior ni competente". También que el acto de retirar la pancarta fue "político" y, por tanto, se vulneraron derechos políticos de Torra y también de los trabajadores de la Generalitat. "Pretendieron que vulnerase sus derechos fundamentales y los de las personas que trabajan en la Generalitat y tenían colgadas esas pancartas. Existían derechos políticos, derechos fundamentales, libertad de expresión…no solo del señor Torra, sino de otras personas", defendió. Igualmente consideró que el tribunal que condenó al presidente catalán, del que formaba parte el presidente del Tribunal de Justicia de dicha región, tenía la sentencia predeterminada porque "no es imparcial" y que se castigó a Torra como "representante de una minoría nacional".

Los magistrados, en una sentencia cuyo ponente ha sido Juan Ramón Berdugo, destacan que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales,  prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

Torra también alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. En este sentido, el Supremo parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.

La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central “fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”.

Fiscalía, a favor de la condena

La Fiscalía, en cambio, expuso durante la vista de casación que la retirada de la pancarta fue un acto «administrativo, no político» y que el presidente catalán incurrió en un incumplimiento por el que se le abrió un expediente sancionador.

La fiscal de Sala Pilar Fernández Valcarce, que representó al Ministerio Público, consideró que la jurisprudencia de la Sala Penal del Supremo sienta un criterio «unánime y pacífico» sobre el sentido del término ‘autoridad superior’ en el artículo 410 del Código Penal por el que Torra fue condenado en diciembre de 2019. Según Valcarce, «esa autoridad superior no lo es jerárquicamente, sino en la materia sobre la que se trate».

Inhabilitación para cargos públicos electivos

La sentencia explica que es obvio que cuando el delito de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de Presidente de una Comunidad Autónoma, “constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal”.

En línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala considera que condenar por un delito contra la Administración Pública del artículo 410.1 CP y poder mantenerse en su propio puesto de Presidente de la Generalitat o la posibilidad de ser elegido como representante de los ciudadanos en un órgano legislativo o de gobierno de cualquier otro ámbito, mientras cumple la pena de inhabilitación especial impuesta, “contradice la propia naturaleza de la pena principal establecida por el legislador para aquel delito”.