El Contencioso ha condenado a la Universidad de Barcelona (UB) por vulneración de derechos fundamentales de profesores y alumnos al aprobar el manifiesto conjunto de apoyo a los condenados por el 1-O tras la sentencia del Tribunal Supremo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona ha hecho suyos los argumentos de los denunciantes, que denunciaron la instrumentalización política de las universidades catalanas para apoyar a los líderes independentistas.

La sentencia considera que la UB ha infringido su deber de neutralidad y condena a esta universidad por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión de profesores y alumnos. El fallo declara la nulidad de pleno derecho del acto de aprobación del manifiesto, y obliga a la Universidad a publicar la sentencia en su página web durante un mes. La UB ha de pagar, además, las costas procesales.

Demanda de cuatro catedráticos

Los demandantes son tres catedráticos de Derecho y uno de Ciencias Políticas y responde a la aprobación por parte del claustro del “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política”.

El texto “exigía la inmediata puesta en libertad de las personas injustamente condenadas, el sobreseimiento de todos los procesos en curso relacionados y el retorno de las personas exiliadas”. Asimismo, rechazaba “la represión y la violencia policial” y denunciaba que “los poderes del Estado han forzado el ordenamiento jurídico con la aplicación abusiva y punitiva de la prisión preventiva y la condena por sedición”, incurriendo así en una “deriva autoritaria” que “criminaliza la disidencia”.

La sentencia empieza por recordar que la Universidad no es una institución de representación política y que, en tanto que institución pública, está sometida al deber de neutralidad. Este deber implica que “la Universidad no puede asumir como propia una posición política determinada, y tanto menos cuando esa posición es manifiestamente contraria a los valores y principios del ordenamiento jurídico vigente”.

Doctrina del Constitucional

Además, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es un derecho de las personas, y, “por ello, el referido Manifiesto no puede tener cobertura en la libertad ideológica y de expresión”, tal como alegaba la Universidad.

La sentencia añade que sin neutralidad, se incurre en una indeseable confusión de funciones administrativas y políticas. La neutralidad "es, por tanto, un medio orientado a la defensa y promoción de la libertad ideológica, en particular, y de los demás derechos y libertades públicas, en general".

El fallo recrimina además al Claustro que aprobara un texto en el que se defiende el referéndum independentista y la actuación del Govern de Carles Puigdemont y señala que esto no solo infringe el deber de neutralidad ideológica, sino que “dificulta el desarrollo integral de alumnos y profesores que la ley deja en manos de la Universidad”.

Condena a la UAB

Se trata de la segunda condena a una universidad catalana por sus posicionamientos políticos. Hace dos años el Contencioso-Administrativo condenó a la Universidad Autónoma de Barcelona por vulneración de estos mismos derechos -libertad ideológica, libertad de expresión y derecho a la educación- por intentar impedir que el colectivo de estudiantes constitucionalistas S’ha Acabat se inscribiera en el registro de asociaciones de la universidad.

Universitaris per la Convivència considera que esta sentencia supone "un espaldarazo importantísimo a sus reivindicaciones en defensa de una universidad que no ha de pronunciarse en nombre de todos asumiendo por decreto una verdad única". La organización ha anunciado que remitirá la sentencia a todos los rectores catalanes, reclamándoles que velen por que, en adelante, no se vuelvan a vulnerar los derechos fundamentales de los diferentes miembros de la comunidad universitaria.