El Tribunal de Cuentas ha condenado por alcance contable a un antiguo Jefe de Administración del Parador de Segovia por desviar 14.513 euros a una cuenta bancaria de la que él era titular bajo la apariencia de pagos a proveedores mediante facturas falsas. El antiguo empleado tendrá que pagar los intereses acumulados y las costas del procedimiento.

En una sentencia fechada el 4 de febrero, que puede ser apelada en un plazo de 15 días, el departamento Tercero de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas resuelve la demanda que interpuso la Abogacía del Estado contra T.C.L.C. como presunto responsable de un daño a los caudales públicos por la realización de pagos irregulares. En concreto, el ahora condenado efectuó 18 transferencias bancarias entre el 25 de abril de 2011 y el 25 de junio de 2019 desde la cuenta de Paradores a seis supuestos proveedores, terminando el dinero en una cuenta que él había abierto y en la que figuraba como único titular.

El agujero contable comenzó a descubrirse en julio de 2019, cuando el equipo de auditoría interna de Paradores realizó un arqueo de caja y constató que faltaban 58,99 euros. Según se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, el entonces Jefe de Administración alegó que se había "destruido la documentación de los ejercicios anteriores a 2013". Ello suponía un incumplimiento de las instrucciones dictadas por el departamento de Contabilidad, que había requerido de forma expresa que se conservaran todos los documentos "de los ejercicios 2009 y sucesivos".

El antiguo empleado ya reconoció los hechos en un procedimiento penal y ha devuelto todo el dinero que desvió

El detalle de los pagos irregulares se incluye en un informe que el departamento de Auditoría Interna de Paradores elaboró el 23 de julio de 2019 y que consta en las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas. Dicho trabajo ponía de manifiesto que los apuntes contables y las transferencias bancarias las había realizado T.C.L.C., cazado a través de sus claves de usuario.

El antiguo jefe de Administración fue denunciado en 2019 por estos hechos en la vía penal, admitiendo su autoría en un correo electrónico que consta en dichas actuaciones. El pasado 17 de noviembre, el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia lo condenó a una pena de siete meses de prisión como responsable de un delito continuado de estafa, aplicándole la atenuante de reparación del año.

El 15 de enero de 2020, el condenado había ingresado en la cuenta del juzgado que había investigado el caso los 14.513,27 euros de los que se había apropiado y nueve días después los 3.461,82 euros en concepto de intereses. En la fase de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas habrá de calcularse los intereses ordinarios, sin que procedan los de la mora procesal.

Compatible con la vía penal

Invocando el artículo 18 de la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas, el ponente recuerda que la declaración de la responsabilidad contable de T.C.L.C. en este procedimiento "no es incompatible" con la responsabilidad penal ya dilucidada, al reconocer la norma la "compatibilidad de la jurisdicción contable respecto de unos mismos hechos con la actuación de la jurisdicción penal por ser diversos los campos en que se mueven una y otra".

"Por tanto, en el ámbito de esta jurisdicción contable lo más relevante es que se haya producido un daño en relación a determinados caudales públicos y que, además, ese daño sea efectivo y evaluable económicamente, circunstancia que se ha producido en el caso que nos ocupa, dado que se ha originado un descubierto en los caudales públicos de la sociedad Paradores de Turismo de España, como consecuencia de la actuación del Jefe de Administración del Parador, Don T.C.L.C., al realizar transferencias de fondos a una cuenta de su exclusiva titularidad", concluye.

Ahora bien, el Tribunal de Cuentas señala que la ejecución de esta sentencia deberá realizarse "de forma coordinada con el juzgado, dado que el condenado ya reintegró la "práctica totalidad del alcance". Y ello a fin de evitar "un doble resarcimiento del daño causado" y de que se consume un "enriquecimiento injusto" por parte de la sociedad estatal.