España

El Constitucional avala la condena por sedición a los miembros del 'procés'

El Alto Tribunal resuelve el primer recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo en cuanto al delito de sedición presentado por Jordi Turull y lo rechaza, confirmando que condenar por este delito fue adecuado, igual que hizo con el de desobediencia

Los procesados por su responsabilidad en el desafío independentista, durante su declaración en la última jornada del juicio del 'procés'.

Los procesados por su responsabilidad en el desafío independentista, durante su declaración en la última jornada del juicio del 'procés'. EFE

El Tribunal Constitucional vuelve a respaldar al Tribunal Supremo en la sentencia del procés y avala la condena por el delito de sedición para los políticos independentistas que impulsaron el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y el proceso de independencia de Cataluña.

El Alto Tribunal ha desestimado por mayoría el recurso de amparo presentado contra la sentencia por el exconsejero de Presidencia y exportavoz del Govern Jordi Turull, que fue condenado a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pedro González-Trevijano, que contará con una extensa exposición (más de 300 folios) descarta que se vulneraran derechos fundamentales del recurrente y respalda la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de condenarle por sedición. La resolución, cuyo detalle se conocerá en unos días, tiene relevancia puesto que es el primer recurso que el TC resuelve contra la sentencia por el delito de sedición. Previamente, resolvió los recursos de amparo contra la condena por los delitos de desobediencia de los exconsejeros Meritxell Borràs y Carles Mundó y también respaldó la decisión del Tribunal Supremo de condenarles por este delito.

Según adelanta el TC, la sentencia -que cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer- considera, entre otras cuestiones, que el tipo penal del delito de sedición del art. 544 del Código Penal "no adolece de un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad y que el Tribunal Supremo no ha llevado a cabo una aplicación analógica in malam parte de dicho tipo penal", lo que significa que significa que el Tribunal Supremo no ha llevado a cabo una aplicación extensiva de la norma penal en perjuicio del reo.

El recurso se ha rechazado por siete votos frente a dos de los magistrados, no participando en la deliberación Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido por haberse abstenido de intervenir en los asuntos del procés tras recursarles el expresidente Carles Puigdemont y los miembros de su Gobierno condenados.

Agotados los recursos en España

Aunque el Pleno del Tribunal Constitucional resolvía en este caso el recurso de Turull, sus conclusiones sobre la falta de vulneración de sus derechos son extensibles al resto de políticos condenados por el delito de sedición. Es decir, el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, los líderes de las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull.

Se agota de esta manera la vía de los exresponsables independentistas del Govern de continuar recurriendo la sentencia que les mantiene en prisión en España, pues es previsible que el resto de recursos sean rechazados por los mismos motivos. Ahora, como anunciaron que harán, podrán dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para tratar de que anule la sentencia del Tribunal Supremo y las condenas impuestas por supuesta vulneración de derechos.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo todavía debe pronunciarse sobre los indultos a todos los políticos condenados cuya maquinaria puso en marcha el Gobierno. El Ministerio de Justicia tampoco ha vuelto a transmitir novedades sobre la reforma del Código Penal para reducir las penas por los delitos de sedición con el fin de "acomodarlas" al derecho comparado de la Unión Europea, como avanzó.

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