España

Móviles, televisiones o tostadoras: los gastos de una trabajadora de la embajada española en Londres con dinero público

El Tribunal de Cuentas condena a una técnico superior a devolver 76.219 euros, más intereses, al erario público por usar fondos del Estado en su beneficio tratando de camuflarlos como gastos de protocolo y material de oficina

Londres. EP

El Tribunal de Cuentas ha condenado a una funcionaria de la embajada de España en Londes a reintegrar 76.219,18 euros públicos, más los intereses, de los que dispuso para pagar diversos gastos personales y familiares aprovechando su acceso a las cuentas del organismo por su cargo de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

La trabajadora, que tenía entre sus funciones administrativas la de justificar los gastos de protocolo o realizar el arqueo de caja de la embajada española en la capital inglesa, compró diversos artículos tecnológicos, entre ellos un ordenador Toshiba y otro Lenovo, tres televisiones, dos de ellas Samsung de 26 y 32 pulgadas y otra LCD, dos Ipod Nano, cinco tostadoras o una cámara de fotos. Ninguno de ellos, según la información aportada por sus responsables y manejada por el órgano fiscalizador de las cuentas públicas, está justificado. Tampoco la compra de diversos productos de limpieza, té, 10 tazas de porcelana, la facturación de líneas telefónicas que no se corresponden con ningún miembro de la Consejería de Información de la Embajada, el departamento para el que doña MNGP desempeñó servicios desde 1995 hasta 2014.

Se detectó un descubierto de 4.336 libras en la cuenta corriente de la Consejería de Información en Londres

El tribunal fiscalizador ha analizado los gastos que realizó entre 2010 y 2014, cuando tenía encomendadas funciones administrativas y se detectó un descubierto de 4.336,14 libras en la cuenta corriente de la Consejería de Información en Londres del banco BBVA, denunciando los hechos la Abogacía del Estado. La trabajadora tenía reconocida firma mancomunada en el banco desde 2011; la interlocución con proveedores a los que solicitaba presupuestos, realizaba pedidos o pagaba facturas; podía cumplimentar cheques bancarios; custodiaba la documentación contable del departamento y también tenía vía directa con la Subdirección General de Gestión Económica de los servicios centrales del Ministerio de la Presidencia de la que dependía orgánicamente su departamento.

Fue condenada por falsedad y malversación

El Tribunal de Cuentas ha analizado la actuación de la trabajadora entre los años 2008 y 2012, puesto que los hechos entre 2013 y 2014 fueron enjuiciados por la Audiencia Nacional, condenándola en 2018 a cinco años de prisión, seis de inhabilitación y una multa de 1.400 euros por falsedad y malversación. El Tribunal Supremo confirmó el fallo contra el que la defensa de la condenada presentó incidente de nulidad (el paso previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).

Ahora, en una sentencia del Departamento Segundo de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas del 18 de octubre de 2021 a la que ha tenido acceso El Independiente, se le considera responsable contable directo del alcance de 76.219,18 euros más intereses a los fondos públicos, obligándola a reintegrar la cantidad.

Según la sentencia, ponencia de la consejera Margarita Mariscal de Gante, entre 2010 y 2014 la condenada "confeccionaba cheques en los que obtenía con engaño y abuso de confianza la firma de los Consejeros de Información, habiendo falsificado la firma de la Consejera D.ª ECC en varios cheques, según ha sido declarado en la causa penal. Posteriormente, la demandada cobraba en efectivo esos cheques en el BBVA. De las cantidades así cobradas, destinaba una parte a reembolsar a los Consejeros los gastos protocolarios efectivamente realizados por estos y a pagar en efectivo algunos bienes y servicios para la Consejería, pero una parte importante de dichos fondos no fue destinada por la demandada a los fines públicos propios de la Consejería de Información".

Según continúa el fallo, "para presentar justificación de las cantidades cobradas en efectivo y no destinadas a los fines públicos de la Consejería, la demandada incluía en las cuentas justificativas trimestrales de gastos protocolarios y de gastos diversos, que ella elaboraba, facturas y justificantes que no correspondían a gastos protocolarios efectivamente realizados por los Consejeros ni a bienes o servicios efectivamente entregados o prestados en favor de la Consejería. La firma de los Consejeros en estas cuentas justificativas trimestrales era obtenida por la demandada con engaño y abuso de confianza, si no imitada. La Sra. G realizó asimismo pedidos de material de limpieza y otros bienes que pagó mediante cheques de la cuenta bancaria de la Consejería de Información, sin que el destino de dichos bienes fuese la atención de las finalidades públicas de la Consejería de Información. Asimismo, D.ª MNG, atribuyéndose ante la compañía Vodafone facultades para actuar en nombre de la Consejería, incluyó en el contrato de telefonía móvil de esta varias líneas no autorizadas cuyo consumo fue facturado a la Consejería y pagado con los fondos públicos de ésta". "Consta acreditado igualmente -relata el Tribunal de Cuentas- que, al menos en el año 2012, se pagó con fondos de la Consejería de Información el consumo de líneas de teléfono móvil no autorizadas que la Sra. G había incluido en el contrato que la Consejería tenía con la compañía Vodafone".

Cafés y almuerzos inexistentes

Entre 2008 y 2012, según la información que aportó la Embajada al órgano fiscalizador, la trabajadora justificó gastos de actos protocolarios -principalmente cafés y almuerzos de los consejeros con distintos periodistas internacionales- por un valor de 8.533 libras que "no corresponden a gastos efectivamente realizados en actividad propia de la Consejería de Información. Posteriormente, pasó facturas de gastos diversos entre los mismos años, como compras de ordenadores, televisiones, Ipods, tostadoras, una cámara de fotos y otros artículos por valor de 9.473 libras que "tampoco estarían justificados", según el procedimiento. "La suma de los quebrantos por los dos conceptos (gastos protocolarios y gastos diversos) asciende a 18.006 euros", según la sentencia.

El Tribunal de Cuentas especifica que las responsabilidades contables que pudieran derivar de hechos anteriores a 9 de julio de 2010 están prescritas, lo que afecta a otros gastos no justificados de almuerzos, cenas o compras de otros aparatos electrónicos por un valor de 5.216 libras.

En total, el órgano fiscalizador verifica "la existencia de un alcance en los fondos públicos de la Consejería de Información de la Embajada de España en Reino Unido, ocasionado durante los años 2010 a 2014,, por un importe total de 62.064 libras (76.219, 18 euros)".

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