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El Supremo condena al Sindicato de Enfermería por ofrecer noches de hotel a quien votara en sus elecciones

SATSE tendrá que pagar 3.000 euros a CCOO por la práctica que puede convertir "en un mercadeo el proceso electoral"

Personal sanitario protegido con EPIs en la planta covid del Hospital Universitario de Álava -Txagorritxu.

Personal sanitario protegido con EPIs en la planta covid del Hospital Universitario de Álava -Txagorritxu. EFE

El Tribunal Supremo ha condenado al Sindicato de Enfermería (SATSE) por ofrecer un bono de 100 euros para gastar en establecimientos hoteleros de su titularidad a aquellos afiliados que acreditasen haber votado en las elecciones sindicales del 8 de mayo de 2019 para elegir a los miembros de las juntas de personal y comités de empresa de los centros adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Sala Social del alto tribunal considera que dicho ofrecimiento lesionó el derecho fundamental a la libertad sindical. De ahí que obligue a SATSE a pagar 3.000 euros al otro sindicato CCOO como indemnización por daños y perjuicios al estimar parcialmente el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que no se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical y absolvió al sindicato de enfermeros.

La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego, considera que el ofrecimiento del mencionado regalo constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de las candidaturas del sindicato y, por lo tanto, interfiere de manera ilegítima en el resultado del proceso electoral y vulnera el derecho de libertad sindical de los demás sindicatos que concurran a las elecciones.

No merece sólo un "reproche moral"

Para el Tribunal, "el reproche que esa actuación merece no puede ser únicamente de carácter moral, como si se tratase de una simple infracción de las reglas de la ética en la práctica sindical, sino que va mucho más allá de meras consideraciones sobre su mayor o menor honestidad, para entrar de lleno en el terreno de la ilegalidad, por la grave intromisión que supone en los resultados del proceso electoral, excediendo manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas".

El hecho de que solo reclamaran el bono 200 trabajadores no desvirtúa la gravedad de una conducta dirigida a los 15.000 afiliados

Los magistrados de la Sala Cuarta Rosa María Virolés, Ángel Blasco, Sebastián Moralo, Juan Molins e Ignacio García-Perrote destacan que "el hecho de que solo reclamaran el bono 200 trabajadores no desvirtúa la gravedad de una conducta que está dirigida a los 15.000 afiliados con los que cuenta el sindicato, siendo este el colectivo de electores sobre el que se pretende influenciar con  la oferta de aquella recompensa, lo que resulta ciertamente relevante en los resultados finales del proceso electoral, y supone una grave intromisión en la limpieza y pulcritud que debe regir cualquier sistema de elección democrática de representantes".

El tribunal advierte del "peligro cierto de que la convalidación judicial de este tipo de ofrecimientos pudiere dar pie a convertir el proceso electoral en un mercadeo, de generalizarse y extenderse esas prácticas entre las diferentes sindicales que hayan presentado candidaturas".

Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque considera que su aval judicial supondría "un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse, hasta el punto, incluso, de cuestionar finalmente y deslegitimizar los propios resultados de la votación".

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