España

Sanidad admite que adjudicó los contratos del covid sin comprobar la solvencia de los proveedores

Un organismo ministerial que hizo encargos por 527 millones dice que la legislación le dispensaba por la "excepcionalidad de la situación" | El Consejo de Estado recuerda que la tramitación de emergencia no exime de verificar que se cumplen los requisitos

Salvador Illa, dirigiéndose a una comparecencia informativa en su etapa de ministro de Sanidad.

Salvador Illa, dirigiéndose a una comparecencia informativa en su etapa de ministro de Sanidad. EP

Un órgano directivo del Ministerio de Salud que adjudicó contratos de compra de material de protección frente al coronavirus por importe superior a los 527 millones de euros bajo el trámite de emergencia ha reconocido que no comprobó previamente la solvencia de los proveedores, a alguno de los cuales sigue reclamando hoy la devolución del dinero que le entregó por adelantado al resultar fallidas las operaciones.

En respuesta a una solicitud de información tramitada a través del portal de la transparencia, la Dirección General de Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia recuerda que la legislación "dispensa" de tramitar un expediente de contratación en los casos en los que la Administración opta por la modalidad de emergencia cuando ha de dar respuesta de manera inmediata a una situación sobrevenida. Según justifica, este régimen excepcional permite eludir determinados pasos -como la "aprobación de pliegos, requisitos y comprobación de solvencia, anuncio de licitación...", especifica- que "por la excepcionalidad de la situación (en este caso los graves efectos de la pandemia) no es posible ni preceptivo atender".

En concreto, este órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad invoca el artículo 120 de la Ley de contratos del sector público -el que regula la tramitación de emergencia "a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional"- y lo establecido en los dos decretos aprobados por el Gobierno en marzo de 2020 con medidas para paliar los efectos derivados de la covid-19. En virtud de estas normas con rango de ley, a todos los contratos de la Administración General del Estado dirigidos a atender las necesidades derivadas de la protección de las personas les resultaba de aplicación la tramitación de emergencia.

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La interpretación literal que realiza la Dirección General de Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia choca con la lectura que hace el Consejo de Estado en algunos de los dictámenes con los que ha avalado que el Ministerio de Sanidad rescinda contratos firmados con proveedores al inicio de la pandemia por incumplimiento de las condiciones pactadas. Dicho pronunciamiento es preceptivo cuando el contratista se opone, entre otros casos.

"Requisitos básicos"

Una de esas resoluciones es la que emitió por unanimidad el pasado 6 de mayo en relación con el encargo que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) le hizo a la empresa Member of the Tribe SLU el 14 de mayo de 2020 para el suministro de 52 millones de guantes de nitrilo por 5.564.000 euros. Ni la mercancía llegó ni se han reintegrado casi 19 meses el dinero, que hubo de adelantarse por las exigencias de los fabricantes en aquellas fechas ante el incremento de la demanda a nivel mundial.

"El Consejo de Estado recuerda que, incluso en los supuestos en los que se acude a la contratación de emergencia, la Administración contratante no queda relevada de la obligación de verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos establecidos en la LCSP [Ley de Contratos del Sector Público] para garantizar su capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con el objeto del contrato que se pretende celebrar", expresó en dicho dictamen el máximo órgano consultivo del Gobierno.

Dictamen emitido el pasado 6 de mayo en el que el Consejo de Estado recuerda la obligación de la Administración de verificar los "requisitos básicos" aun en la tramitación de contratos de emergencia.

En su artículo 65, que regula las "condiciones de aptitud", la citada ley establece con carácter general que tan sólo podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas que "tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional".

Bajo estas premisas, la solicitud de información formulada al amparo de la Ley de transparencia buscaba conocer los informes en los que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia hubiera plasmado la valoración de la situación económica y financiera de las empresas ofertantes antes de adjudicarles los contratos, detallándose la relación tanto de las compañías evaluadas como las de aquellas en las que no fue posible llevar a cabo dicho trabajo previo de verificación.

El Consejo de Estado recuerda que la tramitación de emergencia no exime a la Administración de verificar el cumplimiento de los "requisitos básicos"

Lo que se cuestiona no es la tramitación de emergencia ante circunstancias excepcionales como una pandemia sino si la Administración desatendió su obligación y no comprobó las condiciones mínimas que debían reunir los proveedores antes de formalizar los encargos, millonarios en muchos casos. Concretamente, los tramitados por la Dirección General de Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia oscilan entre los 528.528 euros (un servicio de apoyo al centro de mando y control covid-19, adjudicado a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU) y los 143,99 millones de euros pagados a FCS Select Products SL por el suministro de 280 millones de mascarillas de protección respiratoria.

"Existen requisitos inherentes al propio contrato público, como son la capacidad de obrar, la honorabilidad y la aptitud o solvencia. El hecho de que tú lleves a cabo un contrato de emergencia no te exime de esos comprobantes mínimos", declara a este diario un abogado-consultor experto en contratación pública que pide anonimato.

En el referido dictamen, el Consejo de Estado también hacía hincapié en la obligación de la Administración de comprobar la relación de la actividad del proveedor con el objeto del contrato a firmar. La necesidad de disponer con máxima celeridad de mascarillas, guantes o ventiladores mecánicos llevó a Sanidad a realizar pedidos a empresas completamente ajenas al sector que ofrecieron los productos necesitados en aquellas fechas, resultando fallidos algunos de esos encargos.

El fabricante de yeso que ofreció respiradores

Una de ellas es Hyperin Grupo Empresarial SL, con sede en Madrid y cuyo objeto social es la "fabricación de elementos de yeso para la construcción". El 24 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia le adjudicó con carácter de emergencia el suministro de 144 dispositivos de ventilación mecánica invasiva por 3.310.560 euros (incluidos los 574.560 euros de IVA), cantidad que el ministerio adelantó en su totalidad justo al día siguiente.

Nueve días después, el administrador de Hyperin se dirigió a Sanidad para plantearle la posibilidad de suministrarle otro modelo ante la imposibilidad de proporcionarle el pactado inicialmente, lo que la Administración rechazó. El proveedor renunció días después al contrato, solicitando que le facilitaran un número de cuenta para proceder a la devolución del dinero.

De los 3,31 millones, el contratista ingresó en el Tesoro Público 1,5 millones el 6 de julio de 2020, un día después de que expirara el plazo de pago en vía voluntaria. El 21 de junio de 2021, según una respuesta del Gobierno a una pregunta del grupo del PP en el Senado, la empresa seguía sin reintegrar los 1.810.000 euros restantes.

Hyperin Grupo Empresarial no es el único proveedor al que la Dirección General de Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia han rescindido el contrato. Otra de las compañías fue Inter Pharma, la empresa española que medió en la compra de 659.000 test de diagnóstico fabricados por la china Shenzhen Bioeasy Technology y que el Gobierno tuvo que devolver al no ofrecer el grado de sensibilidad mínimo.

Fiscalización del Tribunal de Cuentas

El programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2021 incluye la revisión de los contratos de emergencia firmados el pasado año para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 por los ministerios de las áreas de administración económica y político-administrativa y sus organismos autónomos; el sector público empresarial estatal no financiero; las autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales, así como las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio. No ha trascendido de momento el parecer del supremo órgano fiscalizador.

"No le tengo temor a ningún informe ni del Tribunal de Cuentas ni de ningún organismo que tiene la obligación de hacerlos. Nosotros actuamos con la mayor celeridad posible. Nuestro objetivo era traer a España los equipos de protección individual y los respiradores y todo tipo de material que hiciera falta y lo hicimos en el marco de un estado de alarma que requería contratación de emergencia", defendió el ex ministro de Sanidad Salvador Illa el pasado 25 de octubre en Santander durante su intervención en unas jornadas organizadas por el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria (CEARC) sobre la transparencia en la gestión informativa de la covid-19.

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