El Tribunal Supremo ha dado la raz贸n a un magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla y ha fijado que el Servicio de Inspecci贸n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no puede presionar a los jueces y magistrados para que dicten sentencias porque "no est谩 facultado para dirigirse conminatoriamente" a ellos.

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El Alto Tribunal ha subrayado que una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra es reclamarle a un magistrado que resuelva asuntos "en el m谩s breve plazo posible" y advertirle de las "responsabilidades" que pueden derivar de su "inactividad" o "falta de diligencia".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Secci贸n Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que present贸 un magistrado contra el acuerdo de la Comisi贸n Permanente del 贸rgano de gobierno de los jueces que aval贸 la actuaci贸n del Servicio de Inspecci贸n.

En concreto, en noviembre de 2020 el Inspector Delegado realiz贸 una inspecci贸n virtual a la Secci贸n Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla -de la que forma parte Guti茅rrez- y le indic贸 al magistrado que procediera "en el plazo m谩s breve posible" al dictado de seis resoluciones de las que era ponente.

Invasi贸n de funciones

El magistrado pidi贸 que se anulara el acuerdo al entender que -al ser una "orden directa y expresa de inequ铆voco sentido imperativo y conminativo"- invad铆a las funciones jurisdiccionales y se hab铆a dictado por un 贸rgano incompetente.

La Unidad Inspectora Penal manifest贸 que dicha comunicaci贸n se enmarcaba en la labor de inspecci贸n y vigilancia que desarrolla el CGPJ a trav茅s del Servicio de Inspecci贸n sobre todos los juzgados y tribunales. Asegur贸 que no se inmiscu铆a en la funci贸n jurisdiccional y que lo que demandaba era el cumplimiento de un deber. E insisti贸 en que el magistrado pod铆a cumplir o no y en caso de no hacerlo asumir las "responsabilidades que de su inactividad o falta de diligencia pudieran derivar".

La Jefatura del Servicio de Inspecci贸n ratific贸 la comunicaci贸n y la Comisi贸n Permanente del CGPJ aval贸 dicha ratificaci贸n. El magistrado estim贸 pertinente acudir ante el Tribunal Supremo, donde le han dado la raz贸n.

As铆, expuso ante el Supremo su situaci贸n personal y m茅dica y record贸 su "intachable" dedicaci贸n durante casi 40 a帽os de carrera, adem谩s de su situaci贸n de "extraordinaria sobrecarga" en la Audiencia Provincial de Sevilla.

Sobrecarga en los tribunales

Al hilo, reproch贸 a la Inspecci贸n que no tuviera en consideraci贸n su "delicada" situaci贸n de salud ni su "sobreesfuerzo" en el ejercicio de la funci贸n jurisdiccional. As铆, subray贸 que el Servicio de Inspecci贸n deber铆a tener por finalidad no impartir 贸rdenes como la que le envi贸 sino "solucionar el problema estructural de la Secci贸n Cuarta en la que est谩 destinado".

En 18 folios, el Alto Tribunal ha asegurado que "no hay duda" de que el Servicio de Inspecci贸n debe comprobar y hacer constar la situaci贸n en la que se encuentran los juzgados y tribunales ni que forma parte de sus cometidos formular propuestas, recomendaciones o sugerencias y hacerlas llegar tambi茅n a esos jueces y magistrados.

"Ahora bien, una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra bien distinta requerir o conminar. Discernir cuando se trata de lo primero o de lo segundo exige analizar los t茅rminos en que el Servicio de Inspecci贸n se ha manifestado. Es la forma de expresi贸n utilizada la determinante. No es lo mismo hacer patente a un juez o magistrado una determinada pendencia que reclamarle que le ponga fin", ha subrayado.

As铆 las cosas, la Sala ha hecho hincapi茅 en que la comunicaci贸n de noviembre de 2020 lleva a considerar "que no contiene una invitaci贸n, propuesta, sugerencia o recomendaci贸n sino una intimidaci贸n".

En la resoluci贸n, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el tribunal ha explicado que "el Servicio de Inspecci贸n no est谩 facultado para dirigirse conminatoriamente a los jueces y magistrados".

Ha asegurado que "la consecuencia inevitable es la nulidad de la comunicaci贸n de 13 de noviembre de 2020, del acuerdo de la Jefatura de Inspecci贸n de 26 de enero de 2021 que la dio por buena y del acuerdo de la Comisi贸n Permanente que confirm贸 una y otra".

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