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El recurso del aborto abrirá el primer debate político entre los magistrados del Tribunal Constitucional

El ponente de la sentencia defenderá la constitucionalidad de los plazos para la interrupción del embarazo pero admitirá estudiar los artículos sobre la información proporcionada a la mujer y la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios

Segoviano, Tolosa, Campo y Díez, nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

Segoviano, Tolosa, Campo y Díez, nuevos magistrados del Tribunal Constitucional. EFE

El Tribunal Constitucional renovado, con mayoría de magistrados progresistas frente a conservadores, inaugurará la ronda de deliberaciones para dictar sentencia con uno de los temas más delicados de la democracia: el aborto.

Los magistrados debatirán alrededor de un recurso que presentó el Partido Popular, hace doce años y medio, contra la ley del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero centrada en un "sistema de plazos" donde se establece un periodo de tiempo durante el que es legal interrumpir el embarazo sin necesidad de entrar a estudiar otras cuestiones terapéuticas, éticas y eugenésicas que constituían, desde 1985 y hasta la entrada en vigor de dicha ley, la base del "sistema de indicaciones" para establecer la legalidad de la interrupción del embarazo.

A día de hoy, ni siquiera el PP discute la legalidad del sistema de plazos que evita juicios morales para permitir o impedir abortar a las mujeres. Así lo manifestó esta misma semana el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, durante una entrevista en televisión.

El magistrado ponente de la sentencia, Enrique Arnaldo, tampoco pondrá en duda la constitucionalidad del sistema de plazos establecido en el artículo 14 de la Ley 2/2010 de salud sexual reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que está entre los recurridos por el PP, según ha podido saber El Independiente.

El debate entre los magistrados, por tanto, girará alrededor de otros preceptos recurridos, entre ellos los que regulan qué información se debe proporcionar a la mujer que decida abortar y cómo se le da, o el que establece hasta qué punto se garantiza la objeción de conciencia de los profesionales médicos. Es en estos puntos donde el ponente, y el grupo conservador del Alto Tribunal al que pertenece, verán motivos para admitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP, a lo que previsiblemente se opondrá el grupo progresista, mayoritario, según las fuentes consultadas por este diario.

El asunto lleva doce años y medio en un cajón, aunque sigue generando gran controversia política, más aún cuando Vox ha vuelto a agitar el debate a las puertas de una deliberación que enfrentará a los dos bloques del tribunal de garantías. Se trata del primer tema de calado que verán los magistrados, en el que concurren razonamientos políticos, éticos, morales y religiosos. Estos serán los tres principales puntos de discusión alrededor del recurso:

Sistema de plazos

El PP entregó el recurso contra la ley del aborto en junio de 2010, tres meses después de que la ley entrara en vigor, con la firma de 71 diputados, entre ellos el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, la exministra Fátima Báñez, la ex Defensora del Pueblo Soledad Becerril o la diputada Cayetana Álvarez de Toledo. El también exministro y abogado Federico Trillo-Figueroa, miembro del Opus Dei, fue quien lo presentó en nombre de los diputados del grupo popular. Los senadores católicos Luis Peral y Ángel Pintado tuvieron un papel importante en su redacción, en la que colaboró el doctor en Derecho y abogado del Estado Fernando Díez Moreno.

El PP consideró que frente a la vida humana del feto, la ley da siempre prioridad a la voluntad de la mujer

En el recurso de 133 páginas consultado por este diario, el partido entonces en la oposición expuso como motivo para considerar inconstitucional el sistema de plazos que "no se exige en la nueva regulación la existencia de ninguna causa externa u objetiva que permita ponderar y resolver el conflicto de valores jurídicos que tiene lugar en cualquier aborto. Aquí, frente a la vida humana del feto, se da siempre prioridad a la voluntad de la mujer, de forma que no se requiere que ésta acredite ninguna causa o circunstancia que justifique su decisión de acabar con aquélla. En definitiva, en este nuevo supuesto de aborto, el Estado renuncia a proteger la vida del nasciturus y abandona a su suerte a lo que decida su madre, sin otra garantía que la de constatar que se le ha entregado una información -que ni siquiera debe constar que haya sido leída-, y que el feto no ha llegado a vivir más de catorce semanas dentro del seno materno", se afirmaba en el escrito.

La mayoría del Tribunal Constitucional respaldará previsiblemente el sistema de plazos previsto en la ley y que se lleva aplicando desde entonces alegando que otros países europeos tienen criterios similares, según trasladan fuentes del tribunal de garantías.

En el recurso mencionado, el PP también recurrió las causas médicas por las que es posible interrumpir el embarazo excepcionalmente más allá de las 14 semanas si hay graves anomalías en el feto o anomalías incompatibles con la vida, recogidas en el artículo 15 de la ley.

"Al establecer la Ley Orgánica 2/2010 que, en caso de riesgo de diversidad funcional grave (como determinadas cegueras o sorderas de nacimiento, la falta de miembros superiores o inferiores o el síndrome de Down) puede rebajarse el nivel de protección de la vida del nasciturus, se está legalizando una diversidad de trato directamente basada en la diversidad funcional. Diversidad de trato arbitraria, injustificada y radicalmente prohibida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (artículo 5), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 14) y por la propia Constitución Española, interpretando su artículo 15 de conformidad con dichos tratados, como dispone el artículo 10.2 de la Constitución", afirmaban los diputados populares.

Cuando lo presentaron, pidieron al Tribunal entonces presidido por María Emilia Casas que acordara eliminar de manera cautelar los preceptos recurridos, entre ellos el mencionado artículo 15, lo que la mayoría de magistrados no aceptó. En aquella resolución, el Tribunal afirmó que darían prioridad a la resolución del fondo del recurso, algo que sin embargo no se ha abordado hasta 12 años y medio después.

Objeción de conciencia

Los populares también consideraron inconstitucional el artículo 19.2 de la ley, que establece que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo".

El partido de la oposición consideró que la redacción de dicho artículo vulnera los artículos 16.1 y 2 de la Carta Magna, sobre garantía de la libertad ideológica y que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. También el artículo 18.1 sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

"Los únicos profesionales a los que se permitiría ejercer ese derecho es a los 'directamente' implicados en la intervención, lo que genera una grave inseguridad jurídica acerca de quién puede acogerse o no a ese derecho, dado que habría que delimitar qué se entiende por una implicación directa en un aborto, cosa que la ley no hace (...) El derecho a la objeción no se considera preferente en todo caso, sino que se subordina a que, en el caso concreto, se pueda realizar la prestación (...) Debe manifestarse, desde un punto de vista temporal, anticipadamente, y desde un punto de vista formal, por escrito. Pues bien, ambos requisitos son innecesarios y limitan el ejercicio del derecho fundamental de forma desproporcionada, por lo que irían asimismo en contra de lo dispuesto en el art. 16.1 y 2 de la Constitución Española, así como en el art. 18.1 de la Constitución Española", afirmaron en el recurso. Sobre la colisión de estos derechos fundamentales sí se espera que haya debate en el Alto Tribunal alrededor de la ponencia de Arnaldo.

Información previa

En relación con la visión central del recurso sobre si la ley da más prioridad a la vida humana o a la voluntad de la mujer, el PP también recurrió los artículos en los que se recoge la información previa que se debe proporcionar a la mujer que se plantee abortar.

Un asunto, el de la documentación que se entrega a las embarazadas, que Vox ha vuelto a llevar al debate público en Castilla y León al afirmar el vicepresidente de la Junta, Juan García-Gallardo, que los equipos médicos de dicha región facilitarían a las embarazadas un sistema por el que podrían escuchar el latido del feto para tomar la decisión de abortar o no, provocando una fuerte brecha con el PP en la Junta y una crisis de gobierno.

En el recurso de 2010, el PP consideró que, en cuanto a la forma de la información proporcionada a la embarazada, "debe existir constancia de que ésta se ha personalizado atendiendo al caso concreto. En cuanto al fondo, la información no debe ser meramente descriptiva, sino que se decante, sin referirse a cuestiones morales y religiosas, a la protección de la vida humana del nasciturus". Unas consideraciones que había hecho el Consejo de Estado en el informe sobre el Anteproyecto de Ley, no vinculante, que fue negativo.

Respecto a este punto de la información que puede generar controversia en el tribunal, el PP afirmó que "en la normativa que se recurre, ni la información que se ofrece a la gestante está al servicio de la vida, ni se toman en consideración las circunstancias personales de las gestantes, ni se prevé un sistema de asesoramiento real y efectivo que permitan asegurar que se ha intentado la protección de todos los bienes en conflicto", se podía leer en el recurso.

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