La Comisión Europea sostiene que la ley de amnistía no responde "a un objetivo de interés general", sino más bien "parece ser una autoamnistía" por formar parte de "un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España" y porque los beneficiarios han sido claves para aprobarla.
"Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario", exponen los abogados de la Comisión Europea.
La Comisión hace ese diagnóstico en sus alegaciones a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación de la norma. Y su evaluación, que no es vinculante para la corte europea, se produce el día en que el Tribunal Constitucional aborda por vez primera en un pleno el borrador de la norma, que avala en líneas generales la norma con algunas objeciones de menor calado.
Añade que "los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español", por tanto, "no parece que la ley responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión", señala el escrito, adelantado por El Español.
Asimismo, critica también que la norma "siguiera un procedimiento por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública" porque, como ha señalado la Comisión de Venecia, "la amnistía ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española".
Y "a pesar de ello, las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política". Como "tampoco atendieron" las autoridades españolas "la recomendación de que fuera aprobada con una mayoría cualificada superior".
Medidas cautelares
En cuanto a los intereses financieros de la Unión Europea, señala que "no existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión, en lo que respecta a los recursos propios de la Unión". Por tanto, entiende que "corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si las particularidades del asunto principal podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular en el supuesto de que se hubieran desviado fondos de la Unión para financiar el referéndum ilegal".
Ahora bien, sí se muestra crítica con el alzamiento de las medidas cautelares, porque "una obligación impuesta por la legislación nacional a los órganos jurisdiccionales nacionales de alzar todas las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto (...) es incompatible con los principios de primacía del Derecho de la Unión".
Como también es igual de "incompatible" el "plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía", si este plazo no permite a los órganos jurisdiccionales competentes la adopción de las medidas procesales que consideren necesarias, como la obtención de pruebas adicionales o la audiencia de personas, para poder evaluar el fondo del asunto pendiente.
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6 Comentarios
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hace 12 minutos
Es absolutamente patético las chorradas que están diciendo por ahí de que según la Comisión la secesión no afecta a intereses económicos de la UE.
La Comisión no ha dicho eso, la Comisión ha dicho que una secesión no necesariamente afecta a los intereses económicos de la UE, y que tendrá que ser el Tribunal nacional el que determine si hay tal perjuicio.
Y también es patético que haya ministros diciendo que la Comisión avala la aplicación de la amnistía para delitos de malversación, cuando la propia ley de amnistía dice que no se aplicará a delitos de malversación.
Estos ministros no saben ni lo que firman.
hace 7 horas
sentido común… algo de lo que carece el sanchismo y entorno…
hace 7 horas
El PERRUNO SÁNCHEZ, que se va depauperando como Político Rojeras pero a marchas forzadas, está pasando de ser el GALGO DE PAIPORTA a un CONEJO DESQUICIADO VOLADOR, también conocido como Conejo Europeo Socialistum ( ORYCTOLAGUS CUNICULUS ), es decir un mamífero largomorfo, de naturaleza escapista cuando se ve acorralado por la Cruda Realidad Política y que habita «BUNKERIZADO» en la Gazapera Monclovita.
hace 8 horas
¡¡¡ GOOOOOOOOOOOOOOOOL !!!
hace 8 horas
En una democracia parlamentaria con sistema electoral que prima las mayorias, una mayoría absoluta de parlamentarios puede no representar a una mayoría social. Esto no es grave en los y decisiones asuntos del día a día, pero cuando se trata de asuntos excepcionales y no reglados, como la amnistía, el apoyo social debe estar garantizado.
Por ello, debería exigirse o bien una mayoria cualificada para su aprobación o una ratificación en referendum.
hace 10 horas
ESTE artículo me recuerda a unos Guardias Civiles que fueron condenados por un TRIBUNAL MILITAR POR UN DELITO DE SEDICIÓN, que no cometieron, no lo digo yo que también, lo dice dos SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA Nº 871 Y LA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS LA Nº 69966-01 que no han cumplido. Los independentistas catalanes fueron juzgados por un tribunal civil CONDENADOS, hoy ya están en la calle y muy pronto serán AMNISTIADOS, los G.C. siguen sin ser REHABILITADOS cuando hay una ley ORGÁNICA, LA DEL DERECHO A LA DEFENSA QUE EN SU DISPOSICIÓN CUARTA ASÍ LO ESTABLECE, está ley fue publicada en el BOE el 12 de Noviembre los afectados pidieron en tiempo y forma su REHABILITACIÓN como pide la enmienda, hace 7 meses, tanto el Ministro del interior como la de Defensa no han dado cumplimiento a dicha ley ORGÁNICA. En cualquier ESTADO DE DERECHO DICHOS MINISTROS HUBIERAN SIDO CESADOS INMEDIATAMENTE POR NO CUMPLIR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE ESPAÑA Y DE EUROPA Y UNA LEY ORGÁNICA APROBADA EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL.