La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los portavoces del Consejo General del Notariado desmienten la versión mantenida por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán sobre la falta de validez del documento que le vincula con una de las empresas de la trama de corrupción. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil encontró hace unos días una escritura firmada por Cerdán y por el empresario dueño de Servinabar 2000 S.L. por el que se le cedía el 45% de las participaciones de la mercantil que recibió hasta 86 millones de euros en adjudicaciones de obra pública.
Para desgranar esta cuestión hay que recurrir al Derecho Civil que es el que regula las relaciones privadas entre personas y empresas, abarcando temas como la familia, la propiedad, los contratos, las sucesiones... Concretamente, al artículo 106 de la Ley de Sociedades Capitales (la que organiza las sociedades mercantiles) que dice específicamente que para transferir participaciones de una empresa, es decir lo que ha ocurrido con Cerdán, éstas "deberán constar en documento público". ¿Y qué es un documento público? Aquel que está avalado por un notario.
Sin embargo, María Teresa Barea, la portavoz del Consejo General del Notariado, explica que la jurisprudencia del Supremo matizó en dos sentencias este precepto y dio luz verde a que un papel firmado entre particulares también tuviera validez como trato entre ellos. "Se acepta como pacto entre privados. Es un compromiso que tengo que cumplir con la otra persona, pero es ineficaz hacia fuera, esa otra persona no aparece en las escrituras públicas".
La Sala Civil del alto tribunal falló sobre este tema en abril de 2011 y en enero de 2012, es decir, antes de que en 2016 Santos Cerdán firmara ese acuerdo privado con el empresario Antxón Alonso Egurrola por el que se comprometía a pagar 6.000 euros por casi la mitad de la empresa navarra. "Es cierto que lo expuesto fue afirmado en las referidas sentencias para la escritura pública y en relación con la donación de inmuebles, pero no hay razón para que no valga, por las mismas razones, para la que tiene por objeto una cosa mueble, si es que se formaliza por escrito, sea público o privado", resolvió el Supremo en una sentencia --consultada por El Independiente-- que resolvía el traspaso de parte de una sociedad mediante escritura privada.
La UCO encontró este documento rubricado por Cerdán en uno de los registros que realizó el mismo día que entraron en casa del exministro de Transportes José Luis Ábalos y no fue hasta esta semana que se aportó en la investigación para que las partes tuvieran acceso al mismo. La defensa de Cerdán explicó entonces que se trataba de "un mero contrato privado que no se llegó a elevar a público y que por lo tanto no tuvo ni ha tenido efecto jurídico alguno". Así lo sostuvo también Servinabar que negó que el exdiputado hubiera cobrado nunca ninguna cantidad derivada de su actividad que, además, no era la misma en el momento en el que firmaron el papel.
Desde la portavocía del Notariado señalan que la doctrina judicial no dice lo mismo. Una traspaso de participaciones "ha de hacerse necesariamente por escrito, aunque sea privado, y constar en la misma forma la aceptación", indicó la Sala Civil. La finalidad de hacerlo en privado es simple: "favorecer la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la ocultación del auténtico propietario tras un testaferro", indican los notarios.
El hecho de que no se haya formalizado en escritura pública hace que esa transmisión carezca de efectos en el tráfico, es decir, hacia fuera, frente a terceros. Santos Cerdán no figura en ningún registro, no entraba en el órgano de decisiones de la empresa porque un documento privado no lo convierte en socio. Pero sí tiene valor de acuerdo entre las partes y de forma privada vincula a los firmantes. El Supremo explicó en sus sentencias que el artículo 106 de la ley exige la escritura para toda transmisión de participaciones, sea venta o donación, pero si no hace mediante este método y se hace en documento privado ese documento tendrá efectos inter partes y no hacia fuera.
El Notariado dispone de una base de datos que permite a las autoridades saber quiénes son las personas ocultas tras las sociedades y a la que tienen acceso los jueces, fiscales, policía judicial y el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPLAC). El hecho de que Cerdán no elevara esta escritura a escritura pública hace que él no aparezca nunca en ninguno de estos registros.
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