No es común que el Tribunal Supremo avale la expulsión de la carrera de un juez, como tampoco es habitual que la Sala de lo Penal se fracture en decisiones de cierta trascendencia. Así que el caso de Luis Acayro Sánchez (Tenerife, 1976) que tiene ambos ingredientes es, como mínimo, poco ordinario.
Este juez de lo contencioso-administrativo que poseía plaza en Santander (Cantabria) acaba de ser inhabilitado por un plazo de 10 años tras una condena por prevaricación del alto tribunal con tres votos a favor y dos en contra. Él ha presentado esta misma semana un incidente de nulidad de la sentencia, por lo que el Supremo deberá volver a revisar el asunto, y su defensa ya ha anunciado que está dispuesta a llegar hasta el Tribunal Constitucional.
La historia de Acayro, según distintas fuentes, es la historia de muchos jueces de provincias que combaten la corrupción urbanística diariamente. Por eso, porque ha levantado muchas ampollas, distintos investigados e imputados le han interpuesto más de 30 denuncias en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que nunca le ha sancionado ni en una causa leve; y hasta 8 querellas de las que sólo una llegó a condena y el Tribunal Supremo la revocó en 2016.
Casi una década después, la Sala de lo Penal acaba de decidir no sólo avalar un castigo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), sino elevar la pena que supone la pérdida definitiva del cargo que ostentaba y la incapacidad de obtener durante el tiempo que dura la condena empleo con funciones jurisdiccionales o cargo público. La sentencia, rubricada por Vicente Magro (ponente), Ana Ferrer y Andrés Martínez-Arrieta --recién nombrado presidente de la Sala-- ha causado cierta sorpresa en una parte de la carrera fiscal y judicial, también por el hecho de que los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente se hayan desmarcado de forma contundente del resto del tribunal.
Los hechos que están bajo el foco ocurrieron en 2018, aunque la querella no fue interpuesta hasta tres años más tarde. El que fuera titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, Acayro, dictó un auto en el que requería al Ayuntamiento de Castañeda una información sobre la justificación de tres contratos que avalaban una actuación urbanística, entre ellos, el de un abogado externo, José María Real, a quien el consistorio había contratado de forma externa.
Ese procedimiento terminó en 2019 con el juez Acayro dando la razón al Ayuntamiento y sin condena, pero en 2021 el letrado, junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria, rescató este asunto y presentó una querella contra él por prevaricación, por haber pedido esta documentación, que por ley está sometida a publicidad y debe estar en la web municipal, y haberle causado un perjuicio emocional.
La cuestión nuclear en la condena, que acaba de sacar a este togado de la carrera, está en si esta petición que, según la Justicia, exedía las competencias de un juez de lo contencioso administrativo, fue un error o se hizo con pretendida injusticia. El delito de prevaricación se define como aquel que practica un magistrado que "a sabiendas, dictare una resolución injusta".
La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha quebrado en esta cuestión. El catedrático de derecho penal de la Universidad Complutense, Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, del despacho Oliva-Ayala acaba de presentar dicho incidente de nulidad basado en los argumentos que esgrimieron los penalistas Del Moral y Puente en su voto particular. "Los hechos probados [de la sentencia del TSJC] se limitan a describir los hitos procesales de las resoluciones objeto de la acusación, sin hacer mención a ningún conocimiento del Sr. Sánchez Lázaro sobre su pretendida injusticia", dice el recurso del letrado, que defiende al juez.
Para Del Moral y Puente es palmario que si un juez yerra, pero no lo hace "a sabiendas" no puede existir prevaricación porque en ese caso, cualquier resolución que a los jueces de instancia se les revocara o cada vez que el Tribunal Constitucional dijera que se han vulnerado derechos fundamentales en una sentencia habría decisiones "objetivamente prevaricadoras" por las que podrían pedirse responsabilidades a los jueces continuamente.
"Quienes firmamos este voto particular pensamos que en un recurso de casación no podemos solventar la incongruencia manipulando o retorciendo los hechos que han sido declarados probados (menos aún, en prejuicio del reo y todavía más improcedente, sin presenciar la prueba ni siquiera en la forma subrogada que supone visualizar la grabación del plenario)", reza el escrito de los togados de la Sala de lo Penal.
A su juicio, en los hechos probados que ya venían delimitados por el Tribunal Superior cántabro no ha quedado acreditado en ningún momento que el juez Acayro cometiera un fallo con intención y, por tanto, habría que absolverle. "Si concurre error, no hay tipicidad (no se habría actuado a sabiendas). Y si hay tipicidad -se dictaron las resoluciones a sabiendas de su injusticia- no cabe hablar de error", concluyen. "Se presume que los jueces actúan en conciencia; es decir, aplicando la legalidad interpretada en la forma que reputan procedente, aún asumiendo que pueden equivocarse y admitiendo que el Tribunal superior podrá corregir su decisión por estimarla contraria a derecho", indican.
Ahora, el Supremo deberá resolver este recurso y, como última vía, el togado, que ha estado tres años sin poder ejecer de forma cautelar, podrá recurrir al órgano que vela por el cumplimiento de la Constitución en España. Para algunos trabajadores de la Justicia el mensaje que manda esta sentencia es peligroso. "Si eso es prevaricación, que empiecen a desfilar jueces por el Tribunal Supremo", señala un reconocido abogado penalista de Madrid.
Te puede interesar
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado