El Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros por supuesta inactividad ante la DANA de Valencia de octubre de 2024 al considerar que los hechos imputados en las mismas no son constitutivos de delito.
En un auto, la Sala de lo Penal sostiene que "la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados".
Las acciones judiciales estudiadas por el alto tribunal se dirigían, además de contra el jefe del Ejecutivo, contra la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, la exministra de Transición Ecológica Teresa Ribera, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Ángel Víctor Torres y la ministra de Defensa, Margarita Robles.
Los escritos se dirigían también contra otras autoridades, como el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, sobre las cuales la Sala rechaza la competencia al no ser aforados ante la misma. Asimismo, añade que "en ninguna de las denuncias y querellas ahora examinadas, se alega ni resulta de su contenido, la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento de alguna de las personas querelladas no aforadas con cualquiera de los aforados".
La Sala de lo Penal afirma que adopta esta decisión con respecto de los aforados sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de ellos, envíe una exposición motivada para que el Supremo investigue y enjuicie en su caso al aforado.
La resolución señala que dicho juzgado realiza una amplia instrucción sobre lo ocurrido y que la posición de su titular "determina un conocimiento privilegiado de los hechos con mayor profundidad que la mera noticia externa de denunciantes y querellantes; cómo afrontaron la situación los diversos responsables de emergencias, fuentes de las que dispusieron, si las provenientes de AEMT, SAIH, 112, eran fluidas o no, si eran disponibles en abierto, o sólo a demanda, la diversa causa y momento de cada fallecimiento o lesión, así como la concreta posibilidad de ayuda en cada momento y lugar".
La Sala explica que todas las denuncias y querellas acumuladas tienen como elemento común desencadenante la DANA acaecida el pasado 29 y 30 de octubre, fundamentalmente en territorio de la provincia de Valencia que provocó lluvias torrenciales que superaron los 300 litros por metro cuadrado en algunas zonas, siguiendo inundaciones masivas y corrientes embravecidas que arrasaron todo a su paso, con el triste balance de más de 200 muertos e innumerables daños materiales.
"Decisiones discrecionales"
El Supremo indica que "la dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de la misma", pero indica que ello no evita que la aproximación, en esta jurisdicción, se limite a la concreción de los hechos imputados a las personas aforadas, que, como común denominador, se integra por la aseveración de un incremento del riesgo originado por el fenómeno natural y una abstracta desatención de las víctimas".
También asevera que en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo. "La acción de gobierno se caracteriza por la toma de numerosas decisiones discrecionales, en cumplimiento de programas políticos o mandatos de actuación normativizados, que pueden, en efecto, generar descontento o rechazo", apunta el tribunal.
Por ello, concluye que una responsabilidad administrativa, de mayor o menor grado, "no determina correlativamente una responsabilidad penal, ni el aforamiento determina impunidad alguna, en relación a las denuncias y querellas formuladas contra personas aforadas ante esta Sala Segunda, en el modo abstracto que se realiza, sin descripción de singularidad de conductas, ni concretas relaciones causales en cada específico supuesto delictivo, resultan inexorablemente destinadas al archivo".
Asimismo, subraya que la calificación jurídico-penal de un hecho "no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas. Y de contrario, una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal".
"Sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas y denuncias formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito", concluye.
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