El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por la familia de Isaac López, el joven rapero asesinado en julio de 2021 por un miembro de la banda Dominican Don’t Play en el barrio de Pacífico, que pedía imponer prisión permanente revisable al autor del crimen. Los magistrados no admiten a trámite la impugnación al entender que no se ha justificado la especial trascendencia constitucional del recurso.

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La decisión del Constitucional llega después de que el Tribunal Supremo rebajara de veinte a dieciséis años de cárcel la condena impuesta a David B.G., miembro activo de la organización criminal. El alto tribunal descartó que el crimen pudiera calificarse como asesinato y eliminó la agravante de organización criminal al considerar que el homicidio no estuvo vinculado con las actividades de la banda.

En su resolución de febrero, el alto tribunal confirmó que los hechos constituían un homicidio con la agravante de abuso de superioridad, pero descartó la concurrencia de alevosía, lo que impedía calificarlo como asesinato. Subrayó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había realizado una motivación “precisa y suficiente” sobre este punto y que no había “atisbo alguno de arbitrariedad o irracionalidad” en su valoración probatoria.

Respecto a la agravante de organización criminal, la Sala estimó el recurso del condenado. Reconoció que el asesino participaba activamente en las actividades del Coro de Embajadores de los Dominican Don’t Play —adquiriendo armas, cobrando cuotas y participando en enfrentamientos violentos—, pero puntualizó que no quedó acreditado que el homicidio se cometiera en el marco de esas acciones. Por ello, la mera pertenencia a la organización no bastaba para aplicar la agravante.

El Supremo sí mantuvo la agravante de abuso de superioridad. Los magistrados explicaron que la víctima fue perseguida por varios atacantes y, tras agotarse sus posibilidades de huida, alcanzada en un túnel donde fue acuchillada por la espalda con una navaja, lo que limitó de forma notable sus opciones de defensa.

En relación con la reparación del daño, el tribunal estimó el motivo planteado por la familia de Isaac y retiró la atenuante reconocida en instancias previas. Concluyó que ni la entrega de 12.150 euros, ni el inicio de un proceso de mediación no culminado, ni la petición de perdón en el juicio, ni las actividades realizadas en prisión justificaban tal beneficio.

Finalmente, la Sala fijó la pena en catorce años de prisión por homicidio y dos por pertenencia a organización criminal, atendiendo a la corta edad de la víctima, la brutalidad del ataque y la implicación del acusado en la banda. La familia reclamaba ante el Constitucional que se repusiera la condena a prisión permanente revisable, pero el tribunal de garantías ha avalado la resolución del Supremo y ha rechazado que se produjera vulneración de derechos fundamentales.

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