El jurado popular es una institución relativamente reciente en el ordenamiento jurídico español: se incorporó en 1995 con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para fomentar la participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Está compuesto por nueve titulares y dos suplentes, que deciden sobre determinados delitos bajo la dirección de un juez. Su función no es aplicar la ley —eso corresponde al magistrado— sino pronunciarse sobre los hechos: si consideran probado o no que el acusado cometió el delito.

La intervención del jurado no se da en cualquier procedimiento penal, sino únicamente en los supuestos que fija la ley. Entre los delitos que deben juzgarse por esta vía se encuentran los homicidios, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos o de presos, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos. La selección de los ciudadanos que formarán parte del tribunal se realiza cada dos años mediante un sorteo público basado en el censo electoral.

Precisamente este último es el que ha llevado al juez Juan Carlos Peinado a proponer que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, sea enjuiciada por un jurado popular, en el marco de la causa abierta por un delito de malversación por el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez. No es una decisión arbitraria del togado, simplemente está siguiendo lo que determina la normativa.

No todos los ciudadanos pueden ser jurado. Se exige ser mayor de edad, tener nacionalidad española, residir en la provincia donde se celebra el juicio, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y tener la capacidad física y psicológica necesaria. Quedan excluidos quienes estén inmersos en un proceso penal, tengan relación con las partes del caso o con el tribunal, así como abogados, procuradores, profesores de Derecho o de Medicina Legal y cargos en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial.

En el desarrollo de un juicio, el magistrado preside y marca los límites del objeto del veredicto, pero no puede influir en la deliberación del jurado. Los ciudadanos designados responden colectivamente a las preguntas planteadas sobre la implicación del acusado, su culpabilidad o inocencia. El veredicto debe recogerse en un acta motivada y, si el juez detecta defectos, puede devolverla para su corrección. El magistrado, en todo caso, es quien dicta la sentencia final, bien absolutoria, si el jurado declara la inocencia, o condenatoria, fijando la calificación jurídica y la pena en caso de culpabilidad.