Van a ser las personas más buscadas de España. Nueve ciudadanos integrarán el jurado que juzgará a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos relacionado con la contratación de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez. Su identidad aún se desconoce, pero, dada la relevancia política y mediática del caso que ha instruído el juez Juan Carlos Peinado, su designación acaparará la atención de los medios y la opinión pública.
Según explican fuentes jurídicas a El Independiente, el proceso de designación del jurado arranca con un listado de 30 candidatos, de los que todas las partes del procedimiento tendrán acceso a su identidad, edad, profesión y estado civil. A partir de ahí, cada una de ellas podrá recusar hasta a cuatro personas.
El juicio lo dirigirá el magistrado presidente, que no sólo estará al frente de las sesiones, sino que debe garantizar que las preguntas dirigidas al jurado sean claras, directas y comprensibles. A ellos no se les pide un veredicto jurídico, sino responder a cuestiones precisas, como por ejemplo: "¿Cree usted que Begoña Gómez utilizó a su asesora para sus actividades privadas?".
A partir de las respuestas, el juez, que marca el rumbo del juicio para que el jurado sepa exactamente qué tiene que evaluar, dicta sentencia. Lo importante, recalcan las fuentes consultadas, es hacer las preguntas correctamente, que no sean complicadas, y ahí es fundamental el papel del magistrado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado contempla que, para un veredicto desfavorable hacia la esposa de Pedro Sánchez, se requieren siete votos a favor de la culpabilidad. En cambio, si es favorable, bastará con cinco de los nueve miembros.
Asimismo, la normativa establece qué juicios se deben celebrar con jurado. Entre ellos figuran aquellos por homicidios y asesinatos —siempre que sean consumados—, los allanamientos de morada, los delitos contra el honor, la libertad y la seguridad, las amenazas, la omisión del deber de socorro o los relacionados con la corrupción, como el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos o los fraudes y exacciones ilegales. También contempla supuestos como las negociaciones prohibidas a funcionarios o la infidelidad en la custodia de documentos públicos.
No obstante, muchos de los delitos relacionados con la corrupción, como el cohecho o el tráfico de influencias, no acaban siendo juzgados por un tribunal con jurado. Esto se debe a que, con frecuencia, éstos se acumulan con otros, como la prevaricación, lo que excluye automáticamente la competencia del jurado. Por eso la inmensa mayoría de los juicios por corrupción se celebran ante tribunales regulares. Una excepción fue el caso del expresidente de la Generalidad Valenciana Francisco Camps, que fue juzgado únicamente por un delito de cohecho por un jurado popular.
Poco frecuentes y costosos
El resultado es que la inmensa mayoría de los juicios celebrados de esta forma en España corresponden a homicidios y asesinatos consumados. Su escasa frecuencia hace que todavía exista un cierto desconocimiento social sobre cómo funciona este procedimiento. Además, quedan excluidos de la competencia del jurado los casos que se tramitan en la Audiencia Nacional, aquellos bajo competencia de la Fiscalía Europea o los que impliquen prevaricación.
La ley también permite que el tribunal conozca delitos conexos, siempre que exista una relación entre ellos: por ejemplo, cuando dos o más personas cometen simultáneamente el mismo delito, cuando se perpetran varios distintos en diferentes lugares o momentos de manera concertada, o cuando un delito se ha cometido para facilitar, ejecutar o encubrir otro.
Por otro lado, hay que contar con el factor económico. Los jurados son caros porque implican el pago de dietas, manutención y alojamiento de los miembros del tribunal. A ello se añade el coste de las oficinas de jurado, presentes en cada Audiencia Provincial, y del personal especializado que gestiona desde los cuestionarios a los candidatos hasta la logística durante el juicio. Todo ello convierte a este mecanismo en una estructura costosa y difícil de sostener si se extendiera a más procesos.
También se trata de un procedimiento largo. Cada año se extrae del censo una bolsa inicial de candidatos, que reciben cuestionarios y pueden alegar excusas para no participar. En el juicio, se cita a 36 ciudadanos de los que deben quedar al menos 20; si no se alcanza ese número, el proceso debe repetirse desde el principio. Finalmente, se designan nueve titulares y dos suplentes.
Aislamiento del jurado
No todas las personas pueden ser miembros de un jurado popular. Entre otros aspectos, se exige ser mayor de edad, tener nacionalidad española, residir en la provincia donde se celebra el juicio, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y tener la capacidad física y psicológica necesaria.
El primer día de juicio, el tribunal se forma con sus nueve miembros titulares y los dos suplentes, que permanecen siempre presentes, ya que cumplen un papel decisivo: en caso de que un titular se retire o enferme, deben ocupar su lugar para que pueda continuar. En caso de que haya más bajas de las previstas, el juicio se suspende.
Durante su desarrollo y las deliberaciones, explican las fuentes, los miembros permanecen incomunicados y bajo estrictas recomendaciones de conducta. Las sesiones se programan preferentemente por la mañana para que puedan mantener cierta vida cotidiana. Se les advierte de que no deben hablar entre ellos sobre el caso, ni exponerse a noticias o comentarios externos, si bien no hay un control absoluto sobre su aislamiento.
Gómez deberá acudir al juzgado este sábado
El 'caso Begoña Gómez' vivió este miércoles un giro de los acontecimientos. El juez Peinado notificó a Gómez, a su asesora Álvarez y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, que las diligencias de investigación se transforman en un proceso que, en caso de llegar a juicio, será resuelto por jurado popular.
Les cita a los tres a comparecer este sábado a las 18:00 horas, puesto que la ley del jurado establece que, tras dar este paso, el instructor debe informar inmediatamente a los imputados y convocarles, en un plazo máximo de cinco días, a una comparecencia junto a la Fiscalía y al resto de partes personadas.
Fue el pasado 10 de marzo cuando Peinado abrió una pieza separada para investigar de forma independiente la contratación de Álvarez, aunque no fue hasta el 18 de agosto cuando imputó formalmente a Gómez y a su asesora por un presunto delito de malversación.
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