El magistrado el Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado este viernes remitir al Juzgado Central de Instrucción número 2 el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo. El instructor insta al juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno a investigar el trasiego de dinero en efectivo en la sede de Ferraz al apreciar indicios de delito.

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En el auto, al que ha tenido acceso El Independiente, el juez señala que a tenor de los indicios recabados y, tras las testificales del exgerente del PSOE y la trabajadora de Ferraz, se podría tratar de "conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas". En consecuencia, se acuerda informar a la Audiencia Nacional, puesto que la actividad del partido no forma parte de la causa dirigida por el alto tribunal debido a la condición de aforado José Luis Ábalos.

El togado sostiene que ni las explicaciones que ambos aportaron en sede judicial ni el escrito elevado por la formación despejan algunas incógnitas sobre el origen de las cantidades en metálico de las que el partido político dispondría en su
propia sede para hacer frente a las compensaciones de gastos que hacían a sus miembros. Para el juez, no basta con remitirse de nuevo en lo que figura en la contabilidad del partido, puesto que sus cuentas también se nutrían de donaciones, mayoritariamente, por trasferencia, pero también en metálico.

Tampoco han quedado suficientemente acreditas, a juicio del instructor, "las razones que aconsejan que dichas compensaciones económicas". Puente insiste en que no se justifica la necesidad de contratar a una empresa para contar siempre con grandes cantidades de efectivo en Ferraz, teniendo la opción de compensar los gastos adelantados por sus miembros por transferencia bancaria.

Además, el juez subraya la posibilidad de que existieran pagos en metálico, superiores a los justificados por el PSOE. Recuerda, respecto a este extremo, lo verbalizado en sede judicial por la letrada de Koldo García, de lo que se desprende que el exasesor recibió pagos superiores a los contabilizados.

Respecto a si el partido se pudo nutrir de fondos ajenos a los declarados, Puente hace alusión a la declaración de Víctor de Aldama, por la que el empresario defendió que parte de las comisiones pagadas a Ábalos y Koldo iban destinadas a la formación. También recuerda la declaración de la empresaria Carmen Pano, que aseguró tanto en la Audiencia Nacional como en el Supremo haber entregado 90.000 euros en efectivo en la segunda planta de Ferraz.

Blanqueo de capitales

El magistrado insta a la Audiencia Nacional a que investigue si así lo considera todas estas actividades. En especial, si la falta de control sobre los gastos adelantados por Ábalos y Koldo pudieron favorecer un presunto delito de blanqueo.

"Tampoco se comprobaba si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria, de tal manera que no fuera posible que, adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita o, incluso, delictiva". Al compensarles estos gastos, añade el instructor, se estaría "blanqueando su procedencia", máxime cuando, una tercera persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros.

"Ambos testigos se limitaron a explicar que los pagos no recogidos en la información proporcionada en la causa por el Partido Socialista Obrero Español no se realizaron, efectivamente, en favor de los Sres. Ábalos Meco o García Izaguirre... desconociendo, en definitiva, las razones que podrían justificar la existencia de mensajes de los posibles beneficiarios referidos a otros pagos, en metálico, distintos de aquéllos, a no ser que se tratara, como resulta también de las alegaciones presentadas posteriormente por el mencionado partido político, de
la liquidación de gastos en los que hubiera podido incurrir "el equipo de
organización"", añade el instructor.

A juicio del instructor, esto no es suficiente para acreditar por qué los investigados manejaban dichas cantidades de metálico. Y, además, por qué las mismas no se contabilizaban de manera detallada e individualizada.

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