La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación. Más de dos semanas después de que se hiciera público el fallo de condena contra el fiscal general del Estado, el alto tribunal hace entrega este lunes de la sentencia en la que se recogen los principales argumentos jurídicos que sustentan la salida del condenado del puesto de máximo representante del Ministerio Público.

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Los cinco magistrado que votaron a favor de condenar a García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados consideran probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo del novio del abogado de Isabel Díaz Ayuso. Así lo sostienen en un escrito de 238 páginas, al que ha tenido acceso El Independiente, en el que además insisten en que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa" para hacer llegar la comunicación confidencial al periodista de la Cadena Ser.

Para sustentar esta conclusión, la Sala se basa en varios puntos fundamentales: el "acceso singular" a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada por García Ortiz la noche del 13 de marzo para hacerse con los correos filtrados, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros o los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, siendo clave la declaración en el juicio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien apuntó directamente a su jefe.

Los magistrados también consideran relevante el hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de Alberto González Amador, el fiscal Julián Salto, Pilar Rodríguez y el propio García Ortiz, y su entorno pudieron participar en la filtración. Todos estos hechos permiten "construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" que apunta directamente al fiscal general o a una persona próxima a él, como la fuente de la Cadena Ser.

Nota informativa

Además de valorar de dónde salió el correo electrónico filtrado a la prensa la noche del 13 de marzo de 2024, los magistrados ha considerado un importante elemento de prueba la publicación de la nota informativa por parte del Ministerio Fiscal. En la misma se incluían datos confidenciales de las comunicaciones intercambiadas entre el abogado del novio de Ayuso y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto.

En este sentido, el tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.

(Noticia en ampliación).

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