La Abogacía del Estado ha pedido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declare la nulidad de la sentencia por la que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación por "haber incurrido dicha resolución en múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales, determinantes de su nulidad de pleno derecho".
En un escrito al que ha tenido acceso El Independiente, la defensa del que fuera jefe del Ministerio Público sostiene que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión al considerar que no se protegió su derecho a la presunción de inocencia y que se hizo una "valoración irracional y arbitraria" de los indicios existentes contra él. Además, insisten en que durante el procedimiento se han omitido varias pruebas de descargo.
La Abogacía argumenta que la estrategia de defensa de García Ortiz, que fue condenado por el Tribunal Supremo revelar datos secretos del empresario Alberto González Amador, quedó "anulada o por lo menos altamente menguada" como consecuencia de la "indeterminación" del núcleo fáctico del proceso, que ha impedido a sus abogados "reaccionar de una manera efectiva".
En concreto, denuncia una contradicción relevante entre el auto de admisión de la causa, dictado en octubre de 2024, y la sentencia condenatoria. Mientras que en la fase inicial el alto tribunal sostuvo que la nota informativa difundida el 14 de marzo no contenía información indebidamente revelada, al tratarse de hechos ya conocidos públicamente, y situó el reproche penal en la filtración previa de correos electrónicos, la sentencia posterior afirma que dicha nota es por sí misma constitutiva de delito, con independencia de la existencia de esa filtración previa.
Para la defensa, este cambio de criterio supone una alteración sustancial del núcleo de la acusación sin explicación expresa, lo que vulnera el principio acusatorio y el derecho de defensa, más aún cuando cinco de los magistrados que firmaron el auto inicial formaron también parte del tribunal sentenciador. La Abogacía subraya que esta interpretación no fue compartida por unanimidad, ya que la ponente del auto de octubre formuló voto particular en la sentencia discrepando de que la nota informativa pudiera considerarse, por sí sola, una infracción penal.
Por otro lado, considera que el hecho de que el Supremo planteara en la sentencia que "debió optar por un desmentido más genérico o atenuado" es lo mismo que "exigirle que discurriera por la ambigüedad deliberadamente creada por quienes precisamente le imputaban un delito de prevaricación, y a convertir en parámetro penal una crítica 'a posteriori' sobre cómo debería haberse gestionado la comunicación institucional".
(Noticia en ampliación)
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