Un guardia civil ha sido sancionado con 20 días de suspensión de funciones por emborracharse en el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno y bajarse el pantalón ante el jefe de los escoltas del presidente Pedro Sánchez.

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el agente y ha confirmado la sanción impuesta por la directora general de la Guardia Civil y ratificada posteriormente por el Tribunal Militar Central, al considerar acreditada “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad” del cuerpo.

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Según los hechos probados recogidos en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el episodio se produjo un día de abril de 2022, cuando el agente debía incorporarse a su turno de tarde en el gimnasio, entre las 14.00 y las 21.00 horas. Como responsable de las instalaciones, tenía entre sus funciones mantener el orden y velar por el cumplimiento de las normas de uso.

Unos gintonics

Hacia las tres de la tarde, varios agentes accedieron al gimnasio con una botella de ginebra y refrescos, que comenzaron a consumir mezclados. El Supremo subraya que el encargado del recinto no solo permitió la introducción y el consumo de alcohol, sino que participó en la ingesta.

Horas después, un inspector —jefe de los escoltas del presidente del Gobierno— y un subinspector de la Policía Nacional entraron en la sala y encontraron al guardia civil con síntomas de embriaguez, fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes, bailando y bajándose el pantalón durante unos segundos en posición de sentadilla, mostrando el trasero.

Para el alto tribunal, el órgano de instancia contó con pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, apoyándose en diversas declaraciones testificales que coincidían en el estado del agente.

El Supremo rechaza además el argumento del recurrente de que su conducta no afectó a la imagen pública de la Guardia Civil, al considerar que los hechos trascendieron a personas ajenas al cuerpo, en referencia al inspector y al subinspector de la Policía Nacional.

La Sala de lo Militar también descarta que se produjera indefensión material en el procedimiento o que se vulnerara el principio de prohibición de exceso, al entender que la sanción es conforme a la ley y que su graduación tuvo en cuenta las circunstancias del caso.