La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido al juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez, y ha decretado la nulidad de las resoluciones en las que acordó que la causa se tramitara ante el Tribunal del Jurado en caso de llegar a juicio. Considera que el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid no motivó correctamente sus decisiones para decretar ese avance procesal, por lo que ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a esas resoluciones, "que carecen de la necesaria fundamentación".
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso El Independiente. La Sala aprecia una falta de fundamentación tanto "fáctica" como jurídica. Los magistrados subrayan que, tras más de un año y medio de instrucción y con abundante material recopilado, no basta con aludir de forma "genérica" a la existencia de indicios, sino que es necesario concretar qué conductas se atribuyen a cada investigado y cuál es la base indiciaria que sustenta la imputación de delitos como malversación o tráfico de influencias.
"No es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad", subrayan los jueces de la Sección 23.
De esta forma, el tribunal madrileño da la razón parcialmente a los recursos que interpusieron tanto la esposa del presidente del Gobierno como el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, quienes son los otros dos investigados en la causa. Esta no es la primera vez que la Audiencia corrige a Peinado, ya que en varias ocasiones le ha impedido investigar, por ejemplo, el presunto papel de la mujer de Pedro Sánchez en el rescate de Air Europa.
No obstante, la Audiencia no entra en esta nueva resolución a valorar el fondo de la cuestión ni examina si existen o no delitos. Se limita a revisar la actuación procesal de Peinado e insiste en que cualquier decisión de avanzar el procedimiento debe estar sólidamente motivada y permitir a las partes conocer con precisión los hechos que se les atribuyen, por lo que no descarta que la causa acabe finalmente ante un jurado popular.
Los jueces explican que Peinado, en los autos en los que transformó las diligencias de investigación en un procedimiento ante el tribunal del jurado, se limitó "únicamente" a mencionar las personas contra las que se dirige sin hacer "un relato que comprenda los indicios verosímiles". Por tanto, vulneró el derecho de los tres investigados a la tutela judicial efectiva".
En síntesis, la Sala recalca que tratándose de delitos complejos como el tráfico de influencias o la malversación, no basta con una exposición objetiva o genérica de los hechos, sino que el instructor debe realizar "un mínimo esfuerzo argumentativo" en el que se describa la participación de cada investigado. La Audiencia ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su adopción.
Asimismo, señala que lo procedente ahora para el juez es continuar con la instrucción, practicar las diligencias acordadas y, solo cuando existan indicios racionales suficientes, valorar de nuevo si procede o no transformar el procedimiento para su eventual enjuiciamiento ante un jurado popular.
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